#681• El límite salarial planteado por LaLiga para el equipo vitoriano era de casi 10 millones de euros, pero el Alavés se ha acogido a la norma de contratos provenientes de primera división para poder aumentar con creces el esfuerzo económico en la confección deportiva, hasta alcanzar casi 18 millones de euros (17.974.000 euros). https://www.deportivoalaves.com/es/[....]un-83-mas-en-su-plantilla-deportiva |
#682• |
#683• Trápico, patinas mucho. |
#684• En cuanto a las criticas y demás... https://www.cuatrecasas.com/es/spai[....]ejero-independiente-ley-del-deporte Al margen de eso, las principales criticas creo recodar de APR era de ambito social, camisetas, abonos, reuniones, elementos de animación, etc. Si en ese ambito las cosas se hacen bien lo logico es no criticar. Si se hacen mal criticaran. Al menos desde el punto de vista de quien emite la critica, no a ojos de otro |
#685• Escrito originalmente por @camposdesport En cuanto a las criticas y demás... https://www.cuatrecasas.com/es/spai[....]ejero-independiente-ley-del-deporte Al margen de eso, las principales criticas creo recodar de APR era de ambito social, camisetas, abonos, reuniones, elementos de animación, etc. Si en ese ambito las cosas se hacen bien lo logico es no criticar. Si se hacen mal criticaran. Al menos desde el punto de vista de quien emite la critica, no a ojos de otro Un consejero independiente tiene MUY poco que ver con la APR. Los Clubs, que saben que los aficionados en su mayoría compran esa aproximación, están siendo listos ofreciéndolo a un abonado, o a un representante de la afición. Pero si mañana cualquiera va a la justicia ordinaria a por eso, se lo lleva. Aunque a la LFP tampoco le interese. Spoiler: Más allá de que los Consejeros Independientes son los padres, pero eso es otra película. |
#686• Si no me equivoco, la ley dice que se elige a instancias del la asociación más representativa o algo así, vamos, quien diga la APR. |
#687• Escrito originalmente por @Castro2 Si no me equivoco, la ley dice que se elige a instancias del la asociación más representativa o algo así, vamos, quien diga la APR. Nope. Aquí está el Informe del Consejo de Europa y lo que hace recomienda no es vinculante (también pide que se siga el modelo 50+1) y la transposición española dice: 1. El órgano de administración de las sociedades anónimas deportivas será un consejo de administración compuesto por el número de miembros que determinen los estatutos, debiendo ser al menos uno de ellos un consejero independiente que deberá velar especialmente por los intereses de los abonados y aficionados. Se entiende por consejero independiente aquel que, designado en atención a sus condiciones personales y profesionales, pueda desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos. (más adelante) En todo caso tendrán derecho a participar en esta elección, como electores y como candidatos: a) Los abonados o socios minoritarios de la sociedad anónima deportiva o del club en que se integrara ésta, que tengan además una antigüedad como abonados de al menos 4 años en el día de dicha elección. b) Los socios o accionistas que, sin ser abonados, tengan un número inferior a las acciones que permitan participar en la junta general de accionistas.
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#688• La APR es la que puede presentar candidatos sin necesidad de avales de 1%... así que en la práctica, yo creo que será lo que te decía, el que proponga la APR. |
#689• Puede presentar uno, lo que no quiere decir que no se puedan presentar más o que sean los únicos. Y de presentarse más debería de haber votación. |
#690• Si, claro... y cuanta gente va a conseguir los avales? Yo lo veo difícil. Spoiler: Salvo que los busquemos en el foro 😅 |
#691• Buenas tardes, no se si esto va aquí, pero... |
#693• Escrito originalmente por @Castro2 Si, claro... y cuanta gente va a conseguir los avales? Yo lo veo difícil. Spoiler: Salvo que los busquemos en el foro 😅 Pero, ¿has visto cuáles son los avales? Spoiler: Por cierto, otro truqui: Finalmente, la nueva normativa regula el proceso de nombramiento del consejero independiente, pero guarda silencio sobre su proceso de separación. Ante la falta de regulación expresa al respecto, se puede suponer que las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital podrían resultar de aplicación supletoria en este caso específico, por lo que a los consejeros no independientes se les podrá cesar sin causa por la junta general de la Sociedad Anónima Deportiva en cualquier momento. |
#694• Escrito originalmente por @akkaedu Buenas tardes, no se si esto va aquí, pero... Lo de que él mismo lo ha dicho hay alguna fuente? Lo de Cazurro con este hombre es personal, yo no sé si será bueno o malo haciendo su trabajo pero por lo visto Llamazares despidió a cazurreando cuando este último era jefe de prensa de la Cultural, hará unos diez años. |
#695• Escrito originalmente por @martijazo Escrito originalmente por @Castro2 Si, claro... y cuanta gente va a conseguir los avales? Yo lo veo difícil. Spoiler: Salvo que los busquemos en el foro 😅 Pero, ¿has visto cuáles son los avales? Spoiler: Por cierto, otro truqui: Finalmente, la nueva normativa regula el proceso de nombramiento del consejero independiente, pero guarda silencio sobre su proceso de separación. Ante la falta de regulación expresa al respecto, se puede suponer que las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital podrían resultar de aplicación supletoria en este caso específico, por lo que a los consejeros no independientes se les podrá cesar sin causa por la junta general de la Sociedad Anónima Deportiva en cualquier momento. 1% del censo. Algo menos de 100. |
#696• Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @martijazo Escrito originalmente por @Castro2 Si, claro... y cuanta gente va a conseguir los avales? Yo lo veo difícil. Spoiler: Salvo que los busquemos en el foro 😅 Pero, ¿has visto cuáles son los avales? Spoiler: Por cierto, otro truqui: Finalmente, la nueva normativa regula el proceso de nombramiento del consejero independiente, pero guarda silencio sobre su proceso de separación. Ante la falta de regulación expresa al respecto, se puede suponer que las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital podrían resultar de aplicación supletoria en este caso específico, por lo que a los consejeros no independientes se les podrá cesar sin causa por la junta general de la Sociedad Anónima Deportiva en cualquier momento. 1% del censo. Algo menos de 100. Por eso, que es razonable. Pero nadie lo va a hacer porque el consejero independiente está trucado |
#697• Según el DM, ok del CSD. https://www.eldiariomontanes.es/dep[....]iguera-ceria-20230719124148-nt.html |
#698• Escrito originalmente por @Castro2 Según el DM, ok del CSD. https://www.eldiariomontanes.es/dep[....]iguera-ceria-20230719124148-nt.html Pues a ver si empiezan a salir cositas... |
#699• Pues venga, que quiero pagar 3 millones de euros por Roko. |
#700• Pues aprovechando que el dueño esta por Santander hoy por la tarde o mañana a primera hora debería hacerse una rueda de prensa |
#701• Alguien puede traducir qué significa eso de que falta que "el contrato se eleve a público"? |
#702• Escrito originalmente por @19dani13 Escrito originalmente por @akkaedu Buenas tardes, no se si esto va aquí, pero... Lo de que él mismo lo ha dicho hay alguna fuente? Lo de Cazurro con este hombre es personal, yo no sé si será bueno o malo haciendo su trabajo pero por lo visto Llamazares despidió a cazurreando cuando este último era jefe de prensa de la Cultural, hará unos diez años. No puede ser... ese muchacho no funciona por inquinas y fobias, es un tipo objetivo y cuerdo |
#703• Escrito originalmente por @19dani13 Alguien puede traducir qué significa eso de que falta que "el contrato se eleve a público"? Cuando se dice que un contrato se "eleva a público", significa que el contrato es otorgado ante un notario público o autoridad competente para que sea oficialmente reconocido y tenga fuerza legal. La elevación a público convierte el acuerdo privado entre las partes en un documento legalmente vinculante y ejecutable. El proceso de elevar un contrato a público implica la presencia de un notario público o funcionario autorizado que verifica la identidad de las partes involucradas y asegura que comprendan plenamente los términos y consecuencias del contrato. Además, el notario se asegura de que las partes estén firmando el contrato de manera voluntaria y sin coacción. Una vez que el contrato se eleva a público, se registra y se archiva en el registro público correspondiente, lo que brinda seguridad y transparencia a las partes involucradas y terceros interesados. Esto también facilita la ejecución del contrato en caso de que surjan disputas en el futuro. Es importante destacar que el proceso de elevar un contrato a público puede variar según las leyes y regulaciones del país o la jurisdicción en la que se realiza el contrato. En algunos lugares, se requiere la elevación a público para ciertos tipos de contratos, mientras que en otros puede ser opcional. También puede haber costos asociados con este proceso, como tarifas notariales o de registro. Spoiler: Patrocinado por ChatGPT 😁 |
#704• Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @19dani13 Alguien puede traducir qué significa eso de que falta que "el contrato se eleve a público"? Cuando se dice que un contrato se "eleva a público", significa que el contrato es otorgado ante un notario público o autoridad competente para que sea oficialmente reconocido y tenga fuerza legal. La elevación a público convierte el acuerdo privado entre las partes en un documento legalmente vinculante y ejecutable. El proceso de elevar un contrato a público implica la presencia de un notario público o funcionario autorizado que verifica la identidad de las partes involucradas y asegura que comprendan plenamente los términos y consecuencias del contrato. Además, el notario se asegura de que las partes estén firmando el contrato de manera voluntaria y sin coacción. Una vez que el contrato se eleva a público, se registra y se archiva en el registro público correspondiente, lo que brinda seguridad y transparencia a las partes involucradas y terceros interesados. Esto también facilita la ejecución del contrato en caso de que surjan disputas en el futuro. Es importante destacar que el proceso de elevar un contrato a público puede variar según las leyes y regulaciones del país o la jurisdicción en la que se realiza el contrato. En algunos lugares, se requiere la elevación a público para ciertos tipos de contratos, mientras que en otros puede ser opcional. También puede haber costos asociados con este proceso, como tarifas notariales o de registro. Spoiler: Patrocinado por ChatGPT 😁 Lo del spoiler me pilla por sorpresa. No lo hubiera intuído. |
#705• Concretando un poco más creo que se refiere a la inscripción del contrato de compraventa en el Registro mercantil. Los actos notariales no tienen porqué ser públicos, de hecho no lo son 😏. En el caso de comprar un piso lo elevas a público cuando lo registras en el registro de la propiedad (que es público). En las sociedades lo inscribes en el registro mercantil. |
#706• Confirma Roberto González que se han subrogado las deudas. |
#707• La venta se hizo el 21 de junio, aunque lo anunciaron el 11 de julio... curioso. |
#709• Escrito originalmente por @Yaminzay Escrito originalmente por @Castro2 La venta se hizo el 21 de junio, aunque lo anunciaron el 11 de julio... curioso. Y por el foro ya saltó el rumor un 15 de mayo Enhorabuena al compañero Malamore, que ya por Mayo dio detalles de la posible venta, y con datos muy veridicos, como que la inversion era argentina y que el presidente iba a ser MH. |
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