#722•• Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @mediozentro Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Tú lo has dicho, hubo dos jugadores del filial que jugaron el partido saliendo desde el banquillo cometiéndose una infracción del Reglamento para su convocatoria. Infracción la hay te pongas como te pongas, veremos cual es la sanción. Ojala seais la cabeza de turco para dar un toque a los jeques y nos den los 3 puntos , el resto del año suerte al Málaga. Desde luego que habrá sanción. Lo que estamos discuentiendo es si había alineación indebida. No obstante, voy a poner otros artículos junto al 224.1 del Reglamento: Artículo 76.1 del Código Disciplinario: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentariospara poder participar en un partido [...]". Artículo 224.4 del Reglamento General de la RFEF: Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. "Las disposiciones contenidas en el presente artículo son sin perjuicio de lo que establecen las normas relativas a filialidad y dependencia". Apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Alineación de futbolista. Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes "Los jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes que, conforme a los artículos 226 y 227 del Reglamento General, puedan ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes, no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego. [ ] La alineación de futbolistas en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto en los artículos del 223 al 230 del Reglamento General". Quizás, bien argumentado, esta trilogía de artículos pudiera dar los tres puntos al Racing. Sólo veo esta posibilidad y no las tengo todas conmigo porque al final volveríamos a la prohibición de la "interpretación extensiva" con el término "participar en un partido". |
#723• Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @farfope Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Hola Malagueño ,que pesado eres , no mos metas mas por los ojos que tu Malaga no ha hecho nada malo . Que manera de vendernos la burra ¡Hola, Farfocha! Te leo desde hace muchos años 🤣🤣 Para ser malagueño le tienes muy fichado 😏 |
#724• Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @farfope Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Hola Malagueño ,que pesado eres , no mos metas mas por los ojos que tu Malaga no ha hecho nada malo . Que manera de vendernos la burra ¡Hola, Farfocha! Te leo desde hace muchos años 🤣🤣 Para ser malagueño le tienes muy fichado 😏 Es que los de Santander nacemos donde queremos😜 |
#725• Pues yo pensé lo mismo el otro día leyendo la normativa y alguna de las argumentaciones expuestas por aquí, si el árbitro no se entera nada te impide inscribir a 20 jugadores, 6 extranjeros, o incluso a Messi. Mientras no jueguen no hay alineación indebida. La única diferencia es que en este caso sí que hay ventaja real, porque todos los jugadores convocados podían jugar (aunque no inscribirse). Tiene pinta de que no va a pasar nada, pero el tema es jugoso... técnicamente el Málaga alineó a jugadores que no podían estar inscritos en el partido. En realidad es un agujero en la normativa, con lo que no se sancionará al club infractor, porque supondría no aplicar el caso más beneficioso, pero lo cierto es que parece que sí sacaron ventaja de la infracción. |
#726• Hoy se tendría que saber algo según la información que sacó MARCA la semana pasada. |
#728• NOTICIA | Competición archiva la denuncia del @realracingclub por supuesta alineación indebida del @MalagaCF Eso sí, el club andaluz recibe una multa por superar el número de fichas del filial en la convocatoria Ale, pues nada. |
#729• Ya está la resolución. Sanción de 301 euros al Málaga. |
#730• Escrito originalmente por @mediozentro Ya está la resolución. Sanción de 301 euros al Málaga. La pagan a medias entre los 9 del filial. |
#731• en primera instancia era lo que me esperaba. El Comité de Competición no se va a meter en fregados. las escasas posibilidades de ganar que tenemos está en los tribunales de arriba. habrá que ver lo que han puesto en la motivación y en los fundamentos jurídicos. |
#732• 300 euros de sanción. Es que es para descojonarse. |
#734• Racing puede ir a Apelación y posteriormente al TAD, verdad? |
#735• El Fundamento Jurídico cuarto dice que Cita: "se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los particos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación. Este Comité considera, ciñéndose a esta definición, que no estamos ante un supuesto de alineación indebida. Y ello porque no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CF, SAD, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF al que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico primero de esta resolución. Aquí se confunde el Comité de Competición, se quiere referir al 224.1, porque el 224.2 se refiere a la especialidad del fútbol sala. Pero bueno... No es nada relevante, pues en otro sitio habla de los "requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos". No obstante, si el Racing va a recurrir a Apelación, debe currarse la redacción del mismo porque me da que, lo que han hecho, ha sido poner algo así como que "señores del Comité, el Málaga se saltó las normas, miren ustedes si es alineación indebida"; y el Comité ha dicho que no es "alineación indebida" sin mucho desarrollo en su fundamentación porque el Racing, con su escrito, no le ha debido deponer en un brete. Que lo tiene muy difícil, sí. Pero si van a recurrir sí o sí, que los del departamento jurídico se lo curren un poquito más. Yo si fuese parte del mismo, tiraría por la vía del 224.4 del Reglamento: Cita: Artículo 76.1 del Código Disciplinario: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentariospara poder participar en un partido [...]". Artículo 224.4 del Reglamento General de la RFEF: Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. "Las disposiciones contenidas en el presente artículo son sin perjuicio de lo que establecen las normas relativas a filialidad y dependencia". Apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Alineación de futbolista. Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes "Los jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes que, conforme a los artículos 226 y 227 del Reglamento General, puedan ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes, no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego. [ ] La alineación de futbolistas en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto en los artículos del 223 al 230 del Reglamento General". |
#736• Compañero @mediozentro, ¿dónde puedo leer la resolución? No la encuentro en la página de la RFEF. Yo creo que hemos pagado la incompetencia de la RFEF en la redacción de las bases de competición y su descoordinación con el Reglamento General y el Código Disciplinario. Lo lógico sería que el año que viene se incluyese una sanción equivalente a la de alineación indebida para el caso de convocatoria irregular. Si no no tiene sentido, ya que parece ser que es un incumplimiento que no se persigue de oficio, sino a instancia de parte (como el Racing). Y qué sentido tiene que un equipo denuncie a otro por convocatoria irregular si el único beneficio que se va a obtener es la enemistad del equipo denunciado... |
#737• Escrito originalmente por @Harvey.S Compañero @mediozentro, ¿dónde puedo leer la resolución? No la encuentro en la página de la RFEF. Yo creo que hemos pagado la incompetencia de la RFEF en la redacción de las bases de competición y su descoordinación con el Reglamento General y el Código Disciplinario. Lo lógico sería que el año que viene se incluyese una sanción equivalente a la de alineación indebida para el caso de convocatoria irregular. Si no no tiene sentido, ya que parece ser que es un incumplimiento que no se persigue de oficio, sino a instancia de parte (como el Racing). Y qué sentido tiene que un equipo denuncie a otro por convocatoria irregular si el único beneficio que se va a obtener es la enemistad del equipo denunciado... Aquí tienes, @Harvey.S: https://cdn1.sefutbol.com/sites/def[....]esolucion_comite_de_competicion.pdf |
#738• Escrito originalmente por @Harvey.S Compañero @mediozentro, ¿dónde puedo leer la resolución? No la encuentro en la página de la RFEF. Yo creo que hemos pagado la incompetencia de la RFEF en la redacción de las bases de competición y su descoordinación con el Reglamento General y el Código Disciplinario. Lo lógico sería que el año que viene se incluyese una sanción equivalente a la de alineación indebida para el caso de convocatoria irregular. Si no no tiene sentido, ya que parece ser que es un incumplimiento que no se persigue de oficio, sino a instancia de parte (como el Racing). Y qué sentido tiene que un equipo denuncie a otro por convocatoria irregular si el único beneficio que se va a obtener es la enemistad del equipo denunciado... El Barcelona cometió alineación indebida el año pasado frente al Levante en Copa del Rey, y el Comité no entró de oficio (el Levante presentó reclamación fuera de plazo y no hubo sanción). El artículo 22.1 del Código Disciplinario dice cómo se inicia un procedimiento disciplinario: Cita: a) Por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado, o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano, en virtud de denuncia motivada o con base en los informes de los Oficiales Especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole. b) A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones. c) Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales anexos. |
#739• Escrito originalmente por @mediozentro Ya está la resolución. Sanción de 301 euros al Málaga. Pffff No esperaba los 3 puntos, pero 300 euros... |
#740• Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @Harvey.S Compañero @mediozentro, ¿dónde puedo leer la resolución? No la encuentro en la página de la RFEF. Yo creo que hemos pagado la incompetencia de la RFEF en la redacción de las bases de competición y su descoordinación con el Reglamento General y el Código Disciplinario. Lo lógico sería que el año que viene se incluyese una sanción equivalente a la de alineación indebida para el caso de convocatoria irregular. Si no no tiene sentido, ya que parece ser que es un incumplimiento que no se persigue de oficio, sino a instancia de parte (como el Racing). Y qué sentido tiene que un equipo denuncie a otro por convocatoria irregular si el único beneficio que se va a obtener es la enemistad del equipo denunciado... Aquí tienes, @Harvey.S : https://cdn1.sefutbol.com/sites/def[....]esolucion_comite_de_competicion.pdf gracias por el enlace. faena de aliño. Lo dicho, estos han dicho que se moje el Comité de Apelación. Patada p´a arriba |
#741• Escrito originalmente por @cheburaska Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @Harvey.S Compañero @mediozentro, ¿dónde puedo leer la resolución? No la encuentro en la página de la RFEF. Yo creo que hemos pagado la incompetencia de la RFEF en la redacción de las bases de competición y su descoordinación con el Reglamento General y el Código Disciplinario. Lo lógico sería que el año que viene se incluyese una sanción equivalente a la de alineación indebida para el caso de convocatoria irregular. Si no no tiene sentido, ya que parece ser que es un incumplimiento que no se persigue de oficio, sino a instancia de parte (como el Racing). Y qué sentido tiene que un equipo denuncie a otro por convocatoria irregular si el único beneficio que se va a obtener es la enemistad del equipo denunciado... Aquí tienes, @Harvey.S : https://cdn1.sefutbol.com/sites/def[....]esolucion_comite_de_competicion.pdf gracias por el enlace. faena de aliño. Lo dicho, estos han dicho que se moje el Comité de Apelación. Patada p´a arriba El comité de apelación va a decir lo mismo. Si acaso igual le mete 50 euros más al jeque. Creo que tiene cambio en el bolsillo. |
#742• Yo tampoco esperaba los 3 puntos, ni si uiera un multón que les trastocase el presupuesto, pero joder, la sanción económica es de risa. |
#743• En argumentos jurídicos no voy a entrar, porque no entiendo... pero una sanción de 301 a un club com millones de euros de presupuesto por una irregularidad de este calibre es una tomadura de pelo. |
#744• Era lo esperable, tampoco nos engañemos. Estaba claro que una multa chorra y ya. Y no espero mucho de las apelaciones. Igual tienen que poner 50 céntimos más. |
#745• En la extinta FECAV poco menos te metían por alineación indebida. |
#746• Pensáis que el Racing va a llevar esto al TAD o va a pasar? |
#747• Escrito originalmente por @marquesalqueria Pensáis que el Racing va a llevar esto al TAD o va a pasar? No hay nada que perder y mucho que ganar, no entendería que no lo hicieran. |
#749• En que quedó el tema, ¿el racing apelará? |
#751• ¿Apeló el Racing? |
#753• Pues nada... Hasta 30 días, desde que se presenta el recurso, para saber qué pasa. Yo tengo curiosidad por conocer cuáles son los fundamentos que ha empleado el Racing; si alguien lo conoce, se le agradeceré enormemente. Cita: Artículo 46. Plazo de las resoluciones. 1. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días. |
#754• Me parece perfecto que se reclame, no sonará la flauta pero hay que intentarlo. Es un auténtico bochorno lo de los 301 euros de sanción. |
#755• Dicen medios de Málaga que han rechazado el recurso. Alguien sabe dónde se pueden ver las resoluciones del comité de apelación? |
#756• Escrito originalmente por @ARDA_96 Dicen medios de Málaga que han rechazado el recurso. Alguien sabe dónde se pueden ver las resoluciones del comité de apelación? Debiera aparecer aquí, pero no sale nada: https://www.rfef.es/sanciones |
#757• En racinguismo también lo han dicho. Y que probablemente no se recurra más. |
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