Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @Harvey.S Pero es que en el Reglamento General no aparece ningún supuesto que contemple una infracción en la convocatoria. Como dije antes, existe una discordancia entre lo que se indica en las bases de competición, actualizadas este año, y el Reglamento General y el Código Disciplinario, que no han sido actualizados para encajar ese supuesto de hecho. Cuando hablo de que podría hacer una interpretación extensiva, me refiero a que el Comité pueda entender lo que dice @rey_del_norte. Desde el momento en que el Málaga solo podía tener 4 suplentes, y dado que no tenemos una bola de cristal, no podemos saber si, por ejemplo, Luis Muñoz, que entró de suplente, habría estado en esa convocatoria de 15 o no. Por ese motivo el Comité puede entender que cualquiera de los suplentes que había en el banquillo es parte de esa convocatoria irregular, y, a partir del momento en que cualquiera de ellos participe en el partido, se produzca alineación indebida. Y en ello, en base a letra f) del 224.1 que has indicado, pues en principio alguno de los jugadores que finalmente participó, no debería haber figurado "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Pero insisto, eso es agarrándonos a un clavo ardiendo. Yo opino como tú y que el Comité no entrará a interpretar, ciñéndose a lo que dice literalmente la norma. Pues releyéndote de nuevo, es la primera vez que veo mínimamente la posibilidad del clavo ardiendo que comentas, aunque ya estoy borracho de tanto Código Disciplinario, Reglamento General y demás historias. Eso sí, no descarto que mañana cambie de opinión 😆 Pues sí, me he de desdecir. Ayer tuve una ida de pinza completa (espero que ahora no me haya pasado lo mismo porque la cabeza la tengo así) y acabé poniendo un artículo que no quería poner porque al leer a @Harvey.S me saltó la alarma de algo, pero no sabía de qué y metí la pata hasta el fondo con la irretroactividad de la norma. Pues bien, digo que me retracto de lo dicho en ese mensaje citado, pues el artículo 7.1 del Código Disciplinario dice que "En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador". ¿Cúales son estos principios? Para ello hay que acudir a una norma del derecho Administrativo, los artículos 25 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto al artículo 27 (principio de tipicidad), y más concretamente, a su apartado 4: Cita: Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. @Harvey.S podrá decir que analogía e interpretración extensiva no son lo mismo, pues la analogía "es la aplicación extensiva de los principios extraídos de una norma a un caso no previsto por ella", mientras que en la interpretación extensiva "se comprenden en la norma casos no expresos en su letra pero virtualmente incluidos en su espíritu"; es decir, que "la analogía opera sobre supuestos que no pueden resolverse con una disposición precisa". De hecho, @Harvey.S lo que dice es lo siguiente: Cita: Cuando hablo de que podría hacer una interpretación extensiva, me refiero a que el Comité pueda entender lo que dice @rey_del_norte. Desde el momento en que el Málaga solo podía tener 4 suplentes, y dado que no tenemos una bola de cristal, no podemos saber si, por ejemplo, Luis Muñoz, que entró de suplente, habría estado en esa convocatoria de 15 o no. Por ese motivo el Comité puede entender que cualquiera de los suplentes que había en el banquillo es parte de esa convocatoria irregular, y, a partir del momento en que cualquiera de ellos participe en el partido, se produzca alineación indebida. Y en ello, en base a letra f) del 224.1 que has indicado, pues en principio alguno de los jugadores que finalmente participó, no debería haber figurado "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". A simple vista podría tener sentido lo que dices, @Haver.S; sin embargo, es el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias (dejo la Sentencia de este tribunal 90/2012), quien ha prohibido la aplicación, tanto en el ámbito penal, como sancionador (el caso que nos interesa), de la interpretración extensiva y de la analogía IN MALAM PARTEM, es decir, que no se pueden utilizar contra el infractor. O lo que es lo mismo en el presente caso, al Málaga (como causante de la infracción) no se le puede imponer la sanción que se recoge en Código Disciplinario por "alineación indebida" por una interpretación extensiva o analógica. Cita: Por su relevancia para la adecuada resolución del presente caso hay que recordar que la garantía material del principio de legalidad tiene implicaciones tanto para el legislador como para los órganos judiciales. Según hemos tenido ocasión de advertir, en su labor de interpretación y aplicación de las leyes penales, estos últimos se hallan también sometidos al principio de tipicidad, en el sentido de que, por un lado, se encuentran en una situación de sujeción estricta a la ley penal (SSTC 133/1987, de 21 de julio, FJ 5; 232/1997, de 16 de diciembre, FJ 2) y, por otro, les está vedada la interpretación extensiva y la analogía in malam partem (SSTC 81/1995, de 5 de junio, FJ 5; 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 12), es decir, la exégesis y aplicación de las normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas mismas determinan. El que estas técnicas jurídicas, que tan fértiles resultados producen en otros sectores del ordenamiento jurídico, estén prohibidas en el ámbito penal y sancionador obedece a que en caso contrario las mismas se convertirían en fuente creadora de delitos y penas y, por su parte, el aplicador de la nueva norma así obtenida invadiría el ámbito que sólo al legislador corresponde, en contra de los postulados del principio de división de poderes (SSTC 133/1987, de 21 de julio, FJ 4; 127/2001, de 4 de junio, FJ 4). (SSTC 38/2003, de 27 de febrero, FJ 8; y 220/2007, de 5 de noviembre, FJ 4). |
Me estoy quedando loquisimo en este post.😂😂 |
Ostras @mediozentro, no pensé que llegaríamos a tal nivel de profundidad. Ni penal, ni muchos menos administrativo, son mis especialidades, por lo que creo que me quedaré aquí :P. Al final, llegamos a la misma conclusión, el Comité seguramente se atenga a la norma simple y llanamente en su resolución, aunque supongo que no lleguen a ese nivel de fundamentación jurídica, jaja. Un placer este intercambio de opiniones, compañero. |
Escrito originalmente por @Harvey.S Ostras @mediozentro, no pensé que llegaríamos a tal nivel de profundidad. Ni penal, ni muchos menos administrativo, son mis especialidades, por lo que creo que me quedaré aquí :P. Al final, llegamos a la misma conclusión, el Comité seguramente se atenga a la norma simple y llanamente en su resolución, aunque supongo que no lleguen a ese nivel de fundamentación jurídica, jaja. Un placer este intercambio de opiniones, compañero. Lo mismo digo, @Harvey.S, ha sido un placer porque he aprendido mucho contigo😉. Y ya siento el incordio que estoy causando a los foreros que se pasan por este tema🙏. |
Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! |
Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! El resumen es que el Racing se va a quedar como está. Así que a olvidarse del Málaga, que hoy toca ganar al Almería. ¡Vamos Racing! |
Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! El resumen es que el Racing se va a quedar como está. Así que a olvidarse del Málaga, que hoy toca ganar al Almería. ¡Vamos Racing! Pues muy optimistas estaban en el club con que pudiera fructificar la cosa... a ganar!! |
Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! En resumen, esta película va a llegar al TAD y hasta mediados de Octubre no vamos a saber nada. No hay precedente , asi que básicamente decidirán lo que más le convenga cara al futuro. Asi que lo mejor es pasar del asunto y pensar que tenemos cero puntos en el casillero y a competir. |
Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! El resumen es que el Racing se va a quedar como está. Así que a olvidarse del Málaga, que hoy toca ganar al Almería. ¡Vamos Racing! Pues muy optimistas estaban en el club con que pudiera fructificar la cosa... a ganar!! Igual es que el departamento jurídico del Racing ha encontrado algún precepto que se nos ha escapado a nosotros. Pero si no ha sido así, no cabe interpretación alguna. La normativa es la que es. Ya siento ser un aguafiestas, sobre todo, después del partido de hoy. Cuando parecía que teníamos la victoria en las manos se nos escapó. Pero no pasa nada, aunque después de mucho tiempo la vuelta a casa ha sido dura recordando la última jugada, ganaremos a Las Palmas el sábado que viene. |
Escrito originalmente por @marquesalqueria Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! En resumen, esta película va a llegar al TAD y hasta mediados de Octubre no vamos a saber nada. No hay precedente , asi que básicamente decidirán lo que más le convenga cara al futuro. Asi que lo mejor es pasar del asunto y pensar que tenemos cero puntos en el casillero y a competir. Si Tebas tiene poder en esto, quiero confiar en que ponga de ejemplo al Málaga por tener que ir con jugadores del filial por no cumplir el limite salarial. |
Escrito originalmente por @Gianluigi99 Escrito originalmente por @marquesalqueria Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! En resumen, esta película va a llegar al TAD y hasta mediados de Octubre no vamos a saber nada. No hay precedente , asi que básicamente decidirán lo que más le convenga cara al futuro. Asi que lo mejor es pasar del asunto y pensar que tenemos cero puntos en el casillero y a competir. Si Tebas tiene poder en esto, quiero confiar en que ponga de ejemplo al Málaga por tener que ir con jugadores del filial por no cumplir el limite salarial. En temas de este ambito, tebas ni pincha ni corta. |
Escrito originalmente por @marquesalqueria Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! En resumen, esta película va a llegar al TAD y hasta mediados de Octubre no vamos a saber nada. No hay precedente , asi que básicamente decidirán lo que más le convenga cara al futuro. Asi que lo mejor es pasar del asunto y pensar que tenemos cero puntos en el casillero y a competir. Vamos a ver, @marquesalqueria, que tú has dicho que el "Racing no está pidiendo "alineación indebida", porque sabe perfectamente que eso no ha ocurrido", cuando lo que se ha filtrado desde la prensa es que el club ha solicitado que "en caso de determinar la existencia de alineación indebida, aplique la correspondiente sanción disciplinaria determinando la pérdida del partido del club infractor por 3-0". O conoces la argumentación que da el Racing para justificar la alineación indebida (si es así, te pido que me la hagas llegar, por favor), o eres muy atrevido para decir que "decidirán lo que más les convenga cara al futuro" cuando solamente se han sacado fragmentos sueltos que contradicen, además, lo que tú decías hace unos días. En este post existe un debate apasionante sobre el porqué el Racing puede tener o no razón para que le den finalmente los tres puntos. Fundamentos que se pueden seguir debatiendo, pues estaría encantado de que alguien pusiera de manifiesto mi ignorancia por el bien del Racing (y, además, todos aprenderíamos). Por eso, lo mejor, es no pasar del asunto porque, en el caso de que decidan lo que más les convenga, podremos denunciarlo de verdad. |
Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Pues con esto que has puesto veo posibilidades. Los jugadores con ficha de filial que entraron al campo no reunían los requisitos reglamentarios para participar. |
Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @marquesalqueria Escrito originalmente por @alvaro_nuevo Resumiendo abogadillos, tenemos los 3 puntos o no?? Jaja. Gracias a todos! En resumen, esta película va a llegar al TAD y hasta mediados de Octubre no vamos a saber nada. No hay precedente , asi que básicamente decidirán lo que más le convenga cara al futuro. Asi que lo mejor es pasar del asunto y pensar que tenemos cero puntos en el casillero y a competir. Vamos a ver, @marquesalqueria, que tú has dicho que el "Racing no está pidiendo "alineación indebida", porque sabe perfectamente que eso no ha ocurrido", cuando lo que se ha filtrado desde la prensa es que el club ha solicitado que "en caso de determinar la existencia de alineación indebida, aplique la correspondiente sanción disciplinaria determinando la pérdida del partido del club infractor por 3-0". O conoces la argumentación que da el Racing para justificar la alineación indebida (si es así, te pido que me la hagas llegar, por favor), o eres muy atrevido para decir que "decidirán lo que más les convenga cara al futuro" cuando solamente se han sacado fragmentos sueltos que contradicen, además, lo que tú decías hace unos días. En este post existe un debate apasionante sobre el porqué el Racing puede tener o no razón para que le den finalmente los tres puntos. Fundamentos que se pueden seguir debatiendo, pues estaría encantado de que alguien pusiera de manifiesto mi ignorancia por el bien del Racing (y, además, todos aprenderíamos). Por eso, lo mejor, es no pasar del asunto porque, en el caso de que decidan lo que más les convenga, podremos denunciarlo de verdad. Con el debido respeto, Mediozentro, no soy jurista ni abogado, para más detalles, soy productor de Aguacate en la provincia de Málaga, santanderino y muy racinguista. A eso me dedico. No tengo tus conocimientos sobre Derecho Deportivo, por tanto, yo no seré quién va a estar contigo en este Tema debatiendo sobre este asunto, seguro que hay otros foreros que dan el nivel para hacerlo , yo no, soy ignorante, lo siento. Todos sabemos que casi seguro, este asunto llegará al TAD y esto no se va a cerrar hasta mediados de Octubre. Todos sospechamos que le Normativa ampara al Málaga y que no van a quitarle los 3 puntos finalmente, pero no ganamos nada estar aqui hasta entonces elocubrando y perdiendo el tiempo. Que decidan ellos, punto. |
Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. |
Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. |
Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro |
Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues pudieras haber dado en el clavo, @rey_del_norte, aunque hay que darle una vuelta tranquilamente porque yo ahora mismo tengo un dolor de cabeza... El artículo 224.1 del Reglamento General hace una lista de los requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos: "Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General [...]". Pero en el apartado 4 de ese 224, se dice que "Las disposiciones contenidas en el presente artículo son sin perjuicio de lo que establecen las normas relativas a filialidad y dependencia". Esto lo que quiere decir es que, las disposiciones referentes a los requisitos generales, se aplicarán sin afectar a la normativa referente a la filialidad y dependencia. Las Bases de Competición son normas que desarrollan lo dicho en el Reglamento General, siempre y cuando no le contradigan. En el desarrollo que hacen las Bases en lo referente a la "Alineación de futbolista", hay un punto dedicado a "Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes", que es el texto de la polémica durante todo este tiempo Por lo tanto... Esto se pone todavía más interesante y pudiera haber sorpresa |
Le estais haciendo el trabajo al club en caso de tener que recurrir al comité de apelación |
Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. |
Escrito originalmente por @shuko1986 Aquí la cuestión más clara es, sabiendo que si uno de sus jugadores con contrato profesional era expulsado durante el partido, la administración ya era indebida, no sé por qué no se buscó la misma durante el partido. Sé que es complicado expulsar a alguien, pero... Un saludo. Cuando se quedaron con 7 profesionales con haber hecho una falta a uno de ellos y se le atendiera fuera del campo 10 segundos ya valia. |
Escrito originalmente por @Purriego5 Escrito originalmente por @shuko1986 Aquí la cuestión más clara es, sabiendo que si uno de sus jugadores con contrato profesional era expulsado durante el partido, la administración ya era indebida, no sé por qué no se buscó la misma durante el partido. Sé que es complicado expulsar a alguien, pero... Un saludo. Cuando se quedaron con 7 profesionales con haber hecho una falta a uno de ellos y se le atendiera fuera del campo 10 segundos ya valia. Somos demasiado pardillos... |
Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. |
Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Para el límite salarial, computan también los del filial, aunque es cierto, que el salario mínimo de segunda, no es como el de segunda b o tercera... |
Escrito originalmente por @Purriego5 Escrito originalmente por @shuko1986 Aquí la cuestión más clara es, sabiendo que si uno de sus jugadores con contrato profesional era expulsado durante el partido, la administración ya era indebida, no sé por qué no se buscó la misma durante el partido. Sé que es complicado expulsar a alguien, pero... Un saludo. Cuando se quedaron con 7 profesionales con haber hecho una falta a uno de ellos y se le atendiera fuera del campo 10 segundos ya valia. siempre y cuando no hubiesen sacado tarjeta amarilla al del Racing. No era tan fácil |
Escrito originalmente por @cheburaska ¿ la resolución del juez de competición tiene que dictarse necesariamente esta semana ? no me extrañaría que el juez de competición aplazase la resolución una semana más para estudiar el caso en profundidad porque el cacao de normas que hay es curioso Tiene un máximo de días hábiles a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el instructor. Me parece que se tiene que resolver entre esta semana o principios de la que viene. |
Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. |
Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Hola Malagueño ,que pesado eres , no mos metas mas por los ojos que tu Malaga no ha hecho nada malo . Que manera de vendernos la burra |
Escrito originalmente por @farfope Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Hola Malagueño ,que pesado eres , no mos metas mas por los ojos que tu Malaga no ha hecho nada malo . Que manera de vendernos la burra ¡Hola, Farfocha! Te leo desde hace muchos años |
Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @farfope Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Hola Malagueño ,que pesado eres , no mos metas mas por los ojos que tu Malaga no ha hecho nada malo . Que manera de vendernos la burra ¡Hola, Farfocha! Te leo desde hace muchos años Me parece muy bien pero vuelve a tu cueva malagueña ,solo escribes cuando hablamos del Malaga 😂😂 |
Escrito originalmente por @farfope Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @farfope Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Hola Malagueño ,que pesado eres , no mos metas mas por los ojos que tu Malaga no ha hecho nada malo . Que manera de vendernos la burra ¡Hola, Farfocha! Te leo desde hace muchos años Me parece muy bien pero vuelve a tu cueva malagueña ,solo escribes cuando hablamos del Malaga 😂😂 No es verdad, he escrito algún mensaje anterior al del caso Málaga y, casi siempre, sobre temas relacionados con el derecho. Si no te gusta lo que escribo, lo siento mucho, pero no lo voy a dejar de hacer por ello. Eso sí, siempre se agradecen nuevas opiniones que aporten una visión distinta al debate mantenido hasta el momento, es muy enriquecedor 😉 |
Escrito originalmente por @mediozentro Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO. Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. De lo que me estoy dando cuenta ahora es de que, entre las obligaciones que se exige al árbitro en el artículo 237.1 (en concreto la letra d) que comentaba), está la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad". Si había más de 6 licencias de filiales o dependientes en la convocatoria del Málaga, ¿el árbitro no tiene la obligación de comunicarle al club que eso no está permitido y que incurrirán en sanción? |
@mediozentro, a saber, si fuera así entiendo que lo de Cherishev y el Cádiz no habría pasado, o al menos el Madrid hubiera podido alegar que el árbitro no les avisó de que no podía jugar. Un saludo. |
Escrito originalmente por @mediozentro Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @rey_del_norte Escrito originalmente por @Harvey.S Escrito originalmente por @Castro2 Escrito originalmente por @rey_del_norte Mi resumen de las posibilidades que tenemos de llevarnos los 3 puntos si propera la denuncia de alineación indebida, aunque soy poco optimista al respecto. 1) Racing denuncia alineación indebida por incumplimiento de las reglas de convocatoria (máx. 6 del filial) 2) Málaga apela acogiéndose al artículo 223 bis diciendo que no se produjo alineación indebida ya que no se alineraron más de 4 simultáneamente y no más de 6, por lo que no se produjo dicha infracción. Artículo 223 bis del Reglamento General de la RFEF: Concepto de Alineación. "Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación". Pero ojo, esto dice el articulo que define lo que es una alineación indebida: Artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF: Alineación indebida. "En todo caso, al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá". Dicho esto, saltarse el apartado 4.5 de las Bases de Competición de la RFEF para Primera y Segunda: Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes, puede ser considerado como un incumplimiento del regalemento (de hecho lo es) por lo que la alineación de estos jugadores podría ser considerada indebida ya que acogiéndonos a su definición había jugadores que "no cumplen los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido" ya que para su alineación se ha infringido un apartado del propio Reglamento
Ese punto de vista, que nos favorece, creo que además es bastante lógico. Si alineas a alguien que no cumple la normativa, es alineación indebida, y en la convocatoria, había más jugadores con ficha del filial de los que puede haber, por lo que en el momento en el que uno de ellos juega, ya debiera ser alineación indebida. Este es el argumento que yo he defendido anteriormente en este hilo, pero, en mi opinión, eso supondría hacer una interpretación extensiva de la norma (pues este supuesto de hecho no está expresamente recogido en el Código Disciplinario), y tal y como expuso @mediozentro, según la jurisprudencia, una "interpretación extensiva" de una norma sancionadora nunca puede hacerse en perjuicio de quién infringe la norma. Creo que ya hemos tocado todos los argumentos que pueden esgrimirse, y también ha habido una contrargumentación a los mismos. Sólo queda esperar, todo lo demás, es dar vueltas a la misma rueda. No creo que sea una interpretación tan extensiva, la definición de alineación indebida es clara y concisa, dice: "requisitos reglamentarios", es decir, cumplir las normas del reglamento en todas sus formas. Si para alinear a ese jugador has cometido una infracción del reglamento la alineación es indebida. Pero como somos el Racing nos comeremos una mierda seguro Pues para mí si sería una interpretación extensiva a todas luces. ¿En qué casos un jugador no cumple los "requisitos reglamentarios" para ser alineado sin ningún género de dudas?. Pues, por poner un par de ejemplos, cuando no se ha tramitado su ficha correctamente, o cuando está sancionado. ¿Porqué decimos aquí que cualquiera de los suplentes que participó no cumplía los "requisitos reglamentarios"?. Pues porqué en una convocatoria hecha según la norma (es decir, de 15 jugadores), quizá ese jugador no habría estado incluido en la misma. Del mismo modo que el Málaga defenderá que eso es imposible de saber, que según ellos los jugadores que finalmente jugaron iban a estar sí o sí en la convocatoria de 15. Desde el momento en el que hay que hacer un mínimo ejercicio de imaginación para aplicar la norma, para mí es una interpretación extensiva. Entonces en vez de convocar a 18 llevamos a 22, pero luego solo hacemos 3 cambios y no pasa nada o nos dedicamos a fichar chavales jovenes y les inscribimos a todos con ficha del filial burlando el límite salarial. Yo creo que incumplir las normas en una convocatoria es una infracción muy grave para un partido de futbol profesional. Vamos por partes. Convocar a 22 no se podría porque uno de los requisitos, el 224.1.f) del Reglamento General, dice que, para que un futbolista se pueda alinear en un partido, debe de figurar "en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta". Además, el tercer párrafo del 225.2 se especifica que "el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes", precisamente, para que el número no exceda del reglamentariamente permitido. Respecto al segundo caso que planteas, el del límite salarial, estaríamos ante una normativa que LaLiga (no la Federación) impone a sus equipos para inscribir a sus futbolistas en la competición, pero es la Federación la que obliga, en el art.224.1.a) del Reglamento, que el futbolista, para participar en el partido, esté "reglamentariamente inscrito". Es verdad que una de las obligaciones del árbitro es la de "Examinar las licencias de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad"; es decir, el árbitro sólo tendrá que comprobar que la licencia es correcta y, en caso de que no, comentárselo al jugador, entrenador o auxiliar. Esto lo digo porque se podría dar el caso en el que, entre los 7 del banquillo, estuviera un jugador sancionado para la disputa del partido. Esto, por lo que se desprende del 224.1.e), impediría que un jugador no pudiera ser alineado durante un partido (el árticulo dice: "Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente"). Pero, ¿podría ir convocado, pero que no jugara, y que no se incurriera en alineación idebida? Pues parece que no habría alineación indebida con la legislación actual, pues para el Código Disciplinario es todo aquello que no reuna los requisitos reglamentarios PARA PODER PARTICIPAR EN UN PARTIDO . Pero, ¿qué es "participar en un partido"? Después de todo lo hablado y de haber puesto sobre la mesa el concepto de "interpretación extensiva" cuando se vaya a sancionar al infractor (donde está prohibida), participar en un partido es jugarlo, ser uno de los 11 titulares o 3 suplentes que posteriormente sale al terreno de juego. Otra cosa es que, el hecho de que estuviera en el banquillo estando suspendido, fuera sancionado (pero no como alineación indebida): "La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios" (art.56.1 del Código Disciplinario). No obstante, este sería otro tema. Dejo lo que dice el artículo 224.1 del Reglamento General sobre los requisitos para la alineación de futbolistas en los partidos: Cita: Artículo 224. Requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos. 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial, todos y cada uno de los siguientes: a) Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el presente Reglamento General. b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto. c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol, previo dictamen facultativo. d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente. f) Que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. [...(aquí va la especialidad de fútbol sala)...] g) Que no exceda del número máximo autorizado al de los que puedan, con carácter general, estar en un momento dado en el terreno de juego, o del cupo específico de extranjeros no comunitarios o del de sustituciones permitidas. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida. Tú lo has dicho, hubo dos jugadores del filial que jugaron el partido saliendo desde el banquillo cometiéndose una infracción del Reglamento para su convocatoria. Infracción la hay te pongas como te pongas, veremos cual es la sanción. Ojala seais la cabeza de turco para dar un toque a los jeques y nos den los 3 puntos , el resto del año suerte al Málaga. |
Se sabe cuándo se resolverá el caso? O fecha máxima para que se cierre? |
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