Este es el escrito de Montalvo, que manda al juzgado para evitar un nuevo aplazamiento para la vista previa del 15N. El circo no para con su función, payasos por aquí, payasos por allá
PARTE DEMANDANTE: DUMVIRO VENTURES, S.L.
PARTES DEMANDADAS: WESTERN GULF ADVISORY SPORTS HOLDING, B.V // AHSAN ALI SYED.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1.312/2.011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO DE MADRID
AL JUZGADO
DON RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, Procurador de los Tribunales y de la compañía mercantilDUMVIRO VENTURES, S.L. según tengo acreditado en autos de Procedimiento Ordinario nº 1.312/2.011 del Juzgado de Primera Instancia número CINCUENTA Y CINCO de Madrid, comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por el procedimiento de entre partes personadas, a través de Procuradores, regulado en el artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se da traslado a esta parte del escrito presentado por la representación procesal, al parecer, de WESTERN GULF ADVISORY SPORTS, B.V., por el cual se solicita la suspensión de la audiencia prevista para el día 188.6 de la LEC, presentando la justificación que estima oportuna para ello.
Que por medio del presente escrito nos oponemos expresamente a ello, por tratarse de una nueva maniobra dilatoria por parte de WESTERN GULF ADVISORY SPORTS, B.V. y DON AHSAN ALI SYED.
En efecto, se trata de justificar la suspensión de la Audiencia Previa en la concurrencia del supuesto establecido en el artículo 188.6 de la ley Adjetiva Procesal, por tener el Abogado Defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible por el horario fijado la asistencia a ambos.
Pues bien, resulta claro que las declaraciones en sede penal no constituyen una vista a los efectos de los artículos 188.6 y 185.1 de la Ley Rituaria, por cuanto en las declaraciones penales no existe vista alguna, razón por la cual, esta solicitud debe de ser desestimada, manteniendo la fecha señalada para la Audiencia Previa.
Igualmente, no consta que se haya intentado en vía penal un nuevo señalamiento, careciendo de la preferencia relativa a tratarse de una causa criminal con preso, razón por la cual y no gozando de ninguna preferencia, debe de mantenerse la fecha señalada para la Audiencia Previa, ya que no estamos ante una vista en sentido estricto, ni tampoco una vista en causa criminal con preso, ya que ninguna de estas circunstancias resultan de la Providencia de 26 de septiembre de 2.012 acompañada al escrito de solicitud de suspensión.
En relación a dicho escrito, indicar que no consta aportada, tampoco, la copia de la notificación del señalamiento recibido en segundo lugar ( al parecer el que fija la Audiencia previa para el día 15 de noviembre de 2.012 ), habiendo apurado, una vez más, la representación procesal de WESTERN GULF ADVISORY SPORTS, B.V., el plazo procesal, pese a conocer de la existencia de las declaraciones penales desde el 4 de octubre de 2.012, al presentar el escrito solicitando la suspensión el día mismo de la expiración del plazo de tres días establecido en el artículo 188.6 de la LEC, cuando el mismo no resulta aplicable en este caso, tratando de colocar un nuevo obstáculo en el camino.
No consta quién es la Letrada a que se refiere el procedimiento en el cual se establecen meras declaraciones, sin vista de preso, para el día 15 de noviembre de 2.012, constando como único Letrado en este Procedimiento Ordinario número 1.312/2.011 del Juzgado de Primera Instancia número CINCUENTA Y CINCO de Madrid, Don Sergio Antonio Sánchez Fernández, sin constar la concesión de venia a Doña Laura López Lorenzo.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, acordando la no suspensión de la vista acordada para el día 15 de noviembre de 2.012 en aras de la celebración de la Audiencia previa en este procedimiento y ello por los motivos y razonamientos expuestos a lo largo del presente escrito.
Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce
Lic. Angel Mallo Frontiñan Lic. Ramón Rodríguez Nogueira.