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Alí, Pernía y los otros. Consejo de Administ. II
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#281•09/Jun/2012, 12:17
Escrito originalmente por @Lolopahuer
CONSTITUIDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Lavín, nuevo presidente del Racing y Saiz, secretario

RAFA TORRE
Saiz ha explicado que la reunión ha sido “cordial” y que a partir de ahora, “trabajaremos de forma conjunta”



En este sentido, José Campos ha explicado que ayer en el funeral de Manolo Preciado, charlaron con Marcelino García Toral sobre la posibilidad de hacerse cargo del equipo verdiblanco la próxima temporada. “Pero la declinó” ha asegurado José Campos.
(w)(w)(w)(w)

A mi me dejado un poco para allá... ¿me estás diciendo que el Jose Cámpos este, ha visto como buen momento para acercar posturas con un entrenador un funeral?

Confío en que esté sacado de contesto, porque sino... luego Manolo Saiz sale pregonando la elegancia en sus entrevistas.

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#282•09/Jun/2012, 12:20

Respecto al tema de constitución del Consejo.... ¿Ya han firmado en los consulados los extranjeros?

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#283•09/Jun/2012, 12:58

Pongo lo que he puesto en el otro tema:

Impresentable. "Aprovechar" ese momento para hacer una propuesta así y encima decirlo en público y quedarse tan tranquilo... eso unido al que presuntamente es un moroso como presidente, y al que presuntamente suministró sustancias dopantes como secretario... ¿que hemos hecho para merecer esto?

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#284•09/Jun/2012, 13:07
Escrito originalmente por @Castro2

Pongo lo que he puesto en el otro tema:

Impresentable. "Aprovechar" ese momento para hacer una propuesta así y encima decirlo en público y quedarse tan tranquilo... eso unido al que presuntamente es un moroso como presidente, y al que presuntamente suministró sustancias dopantes como secretario... ¿que hemos hecho para merecer esto?

Hasta ahora nada, ni para bien ni para mal. Espero que AUPA y la APR sean la semilla de un movimiento de liberación racinguista que nos hace mucha falta.

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#285•09/Jun/2012, 13:44
Escrito originalmente por @jla65
Hasta ahora nada, ni para bien ni para mal. Espero que AUPA y la APR sean la semilla de un movimiento de liberación racinguista que nos hace mucha falta.

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#286•09/Jun/2012, 13:55

Ya decía yo que había algo raro...

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#287•09/Jun/2012, 14:11

No se si os acordais, pero Campos salio del Racing (por 220.000€) porque Marcelino convencio a Pernia de que era dañino para los futbolistas.

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#288•09/Jun/2012, 14:18•Editado por User 4006195

Segun Pedrolo, la han vuelto a cagar a la hora de hacer el consejo en el Registro Mercantil. Ahora lo cuenta.

ed: han mandado los indios los papeles sin la firma del embajador, tiene que ser ante un organismo oficial español y ha sido ante un consul oficioso de Barhein.

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#289•09/Jun/2012, 14:29
Escrito originalmente por @Strong1913

Segun Pedrolo, la han vuelto a cagar a la hora de hacer el consejo en el Registro Mercantil. Ahora lo cuenta.

ed: han mandado los indios los papeles sin la firma del embajador, tiene que ser ante un organismo oficial español y ha sido ante un consul oficioso de Barhein.

Jajajajajja, son de lo más cutre que existe. ¿Este Consejo pretende que se le respete? Pero por favor, si su jefe cada paso que da es más oscuro que el anterior.

Había un forero que decía que Alí nunca firmaría en un papel oficial, parece que no va desencaminado.

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ivantxuk
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#290•09/Jun/2012, 14:46

Jojojo.

Parece que Alí no sale de Bahrein ni con recomendación, si hubiera puesto lo que dicen que ha puesto, que menos que acercarse a algún país cercano para firmar su inclusión en el consejo del club en el que ha invertido pasta. Digo yo que sería lo más lógico, no?

Ya se comentó que la responsable del registro mercantil de Cantabria, era muy seria y que los papeles que le presentan tienen que estar muy bien gestionados, porque ante el más mínimo error lo echaría para atrás.

A ver que pasa el lunes con la famosa demanda de AUPA.

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farfope
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#291•09/Jun/2012, 15:08
Escrito originalmente por @Strong1913

Segun Pedrolo, la han vuelto a cagar a la hora de hacer el consejo en el Registro Mercantil. Ahora lo cuenta.

ed: han mandado los indios los papeles sin la firma del embajador, tiene que ser ante un organismo oficial español y ha sido ante un consul oficioso de Barhein.

hay que mirar bien , porque parece ser que en cualquier pais a falta de embajada los consulados tienen la misma validez .no en todos los paises españa tiene representación -

y no por ello es ilegal .

a ver si en el foro hayalguien que entienda de leyes internacionales

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#292•09/Jun/2012, 15:08

Antolin vs Pedrolo Quién dice la verdad?jajaja

User 4006195
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#293•09/Jun/2012, 15:15•Editado por User 4006195
Escrito originalmente por @farfope
Escrito originalmente por @Strong1913

Segun Pedrolo, la han vuelto a cagar a la hora de hacer el consejo en el Registro Mercantil. Ahora lo cuenta.

ed: han mandado los indios los papeles sin la firma del embajador, tiene que ser ante un organismo oficial español y ha sido ante un consul oficioso de Barhein.

hay que mirar bien , porque parece ser que en cualquier pais a falta de embajada los consulados tienen la misma validez .no en todos los paises españa tiene representación -

y no por ello es ilegal .

a ver si en el foro hayalguien que entienda de leyes internacionales

En Barhein no hay consulado español. Hay un consul honorario ya jubiliado, que por lo visto no tiene la validez legal para este tipo de papeleos ya que se necesita la firma jurada ante una embajada española. Verificar la identidad de una persona, es bastante serio, y no puede hacerlo cualquiera.

CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN BAHREIN
Omar Javier Baba Quiros
P.O. Box 30744 Budaiye
Kingdom of Bahrain
Móvil: +973 39478765
Fax: +973 17595084
Correo electrónico: shcbahrain@batelco.com.bh

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#294•09/Jun/2012, 15:20

Que se coman un Lamahcum, pero no con queso, con MIERDA!

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#295•09/Jun/2012, 15:37•Editado por farfope

Servicios Consulares



España tiene una larga tradición emigrante y viajera. Hoy más de 1.500.000 españoles residen en el extranjero. Son más de 10 millones los que anualmente se desplazan al exterior de forma temporal por turismo, estudios, negocios, actividades relacionadas con ONGs entre otros motivos.


Para atender a nuestros compatriotas en el extranjero, España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, compuesta en la actualidad por 159 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como por cerca de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios.

Los Consulados de España en el exterior son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.

Al mismo tiempo, corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales españoles, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar. Asimismo, conviene recordar que no resulta posible atender peticiones particulares de asistencias que normalmente los servicios públicos no prestan en España.

Para obtener información más precisa de los diferentes servicios que un Consulado puede prestarle deberá consultar los diferentes apartados de esta página, pero con carácter general y a modo de ejemplo:

Los Consulados PUEDEN:

  • expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
  • dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
  • prestar asistencia a detenidos;
  • adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

Los Consulados NO PUEDEN:

  • hacer funciones de agencia de viajes;
  • conseguirle un trabajo en el extranjero;
  • garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;
  • avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas;
  • poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.

Puesto al habla hace un rato con un amigo que se encuentra en una embajada en el extranjero trabajando me pasa lo siguiente y me dice que el consulado de bahrein es legal .

paso copia de lo que me manda y lo que dice la ley española

lo que me dice es que lo que han hecho es legal yque no hace falta la firma de migun embajador , ya que esepais no tiene embajada,el consul es la sustitución del embajador donde no lo hay ,maxima autoridad de españa en pais sin embajada ,como si lo fuera

en este caso el embajador de españa en kubait es la persona que ha nombrado al consul honorario en bahrein y puede ejercer sustituyendole enel pais .

veo el tema complejo ,a saber .............lo que opine la jueza será lo que valga .

el paso normal es que elconsul envía por el medio que se quiera los documentos a kubait , los firma el embajador y de vuelta a bahrein . es un tramite mas .

no se, tema complejo

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#296•09/Jun/2012, 15:49

Las las legalizaciones deben ser presentadas con traducción jurada al idioma . Los cónsules tienen autoridad de legalizar una copia ya hecha, o preparar una copia legalizada de cuálquier documento. En estos casos, la copia legalizada surta los mismos efectos cómo el documento original.

sacado de la legislacion española

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#297•09/Jun/2012, 15:52

Poder especial. Se redacta dependiendo del caso.

• La vigencia de un poder es generalmente es de 5 años, salvo que se menciona en ello un dato que la defina.
• El poder queda nulo con la muerte del poderdante, salvo que el poder haya sido otorgado como vitalicio.
• Se puede elaborar un poder especial ante un notario público y legalizarlo posteriormente ante la Embajada o el Consulado Honorario correspondiente, en caso que no exista una representación española cercana, o en caso que el poderdante no sepa árabe y desea elaborarlo en español.

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#298•09/Jun/2012, 15:57•Editado por User 4006195

El caso es que parece que la registradora mercantil de Santander les habia dicho al de la EPO y al pufero que no le valia lo del consul honorario (supongo que ya se imaginarian que Ali pasa de ellos como de la mierda y se olian lo que iba a ocurrir), que necitaba el sello de la embajada.

Supongo que cada un@ se la cogera con papel de fumar, y estara sujeto a interpretaciones. La decision sera de ella si acepta o no, pero vamos, que es otra mas a sumar al numero de cagadas que llevan estos tiempos en 21 dias que se cumpliran mañana desde la junta.

Tienen razones y razones para echar esta vergüenza para atras.

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#299•09/Jun/2012, 16:00•Editado por farfope

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES,
24 de abril de 1963

Entró en vigor el 19 de marzo de 1967.

Los Estados Parte en la presente Convención,

Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos,

Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,

Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961,

Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,

Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos,

Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente Convención,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

1. A los efectos de la presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:

Cita:
Cita:
Cita:
Cita:

a) por "oficina consular", todo consulado general, vice-consulado o agencia consular;

b) por "circunscripción consular", el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

c) por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función;

d) por "funcionario consular", toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;

e) por "empleado consular", toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular;

f) por "miembro del personal de servicio", toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular;

g) por "miembros de la oficina consular", los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio;

h) por "miembros del personal consular", los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio;

i) por "miembro del personal privado", la persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular;

j) por "locales consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular;

k) por "archivos consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.

2. Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Las disposiciones del capítulo II de la presente Convención se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera; las disposiciones del capítulo III se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios.

3. La situación particular de los miembros de las oficinas consulares que son nacionales o residentes permanentes del Estado receptor se rige por el artículo 71 de la presente Convención.

capitulo III

REGIMEN APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES
HONORARIOS Y A LAS OFICINAS CONSULARES
DIRIGIDAS POR LOS MISMOS

Artículo 58

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

1. Los artículos 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, el párrafo 3 del artículo 54 y los párrafos 2 y 3 del artículo 55 se aplicarán a las oficinas consulares dirigidas por un funcionario consular honorario. Además, las facilidades, los privilegios, las inmunidades de esas oficinas consulares se regirán por los artículos 59, 60, 61 y 62.

2. Los artículos 42 y 43, el párrafo 3 del artículo 44, los artículos 45 y 53 y el párrafo 1 del artículo 55 se aplicarán a los funcionarios consulares honorarios. Además, las facilidades, privilegios e inmunidades de esos funcionarios consulares se regirán por los artículos 63, 64, 65, 66 y 67.

3. Los privilegios e inmunidades establecidos en la presente Convención no se concederán a los miembros de la familia de un funcionario consular honorario, ni a los de la familia de un empleado consular de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario.

4. El intercambio de valijas consulares entre dos oficinas consulares situadas en diferentes Estados y dirigidas por funcionarios consulares honorarios no se admitirá sino con el consentimiento de los dos Estados receptores.

Artículo 59

PROTECCION DE LOS LOCALES CONSULARES

El Estado receptor adoptará las medidas que sean necesarias para proteger los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de dicha oficina consular o se atente contra su dignidad.

Artículo 60

EXENCION FISCAL DE LOS LOCALES CONSULARES

1. Los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario y de los cuales sea propietario o inquilino el Estado que envía, estarán exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, regionales y municipales, salvo de los exigibles en pago de determinados servicios prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no será aplicable a aquellos impuestos y contribuciones que, según las leyes y reglamentos del Estado receptor, habrán de ser pagados por la persona que contrate con el Estado que envía.

Artículo 61

INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS CONSULARES

Los archivos y documentos consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario, serán siempre inviolables dondequiera que se encuentren, a condición de que estén separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del jefe de la oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios.

Artículo 62

FRANQUICIA ADUANERA

El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los siguientes artículos, cuando se destinen al uso oficial de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario: escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros, impresos oficiales, muebles y útiles de oficina y otros objetos análogos, que sean suministrados a la oficina consular por el Estado que envía, o a instancia del mismo.

Artículo 63

PROCEDIMIENTO PENAL

Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular honorario, éste estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Sin embargo, las diligencias se practicarán con la deferencia debida a ese funcionario por razón de su carácter oficial y, excepto en el caso de que esté detenido o puesto en prisión preventiva, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando sea necesario detener a un funcionario consular honorario, se iniciará el procedimiento contra él con el menor retraso posible.

Artículo 64

PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS

El Estado receptor tendrá la obligación de conceder al funcionario consular honorario la protección que pueda necesitar por razón de su carácter oficial.

Artículo 65

EXENCION DE LA INSCRIPCION DE EXTRANJEROS Y DEL PERMISO DE RESIDENCIA

Los funcionarios consulares honorarios, salvo aquellos que ejerzan en el Estado receptor cualquier profesión o actividad comercial en provecho propio, estarán exentos de las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos de ese Estado referentes a la inscripción de extranjeros y a permisos de residencia.

Artículo 66

EXENCION FISCAL

Los funcionarios consulares honorarios estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes sobre las retribuciones y los emolumentos que perciban del Estado que envía como consecuencia del ejercicio de funciones consulares.

Artículo 67

EXENCION DE PRESTACIONES PERSONALES

El Estado receptor eximirá a los funcionarios consulares honorarios de toda prestación personal y de todo servicio público, cualquiera que sea su naturaleza, y de las obligaciones de carácter militar, especialmente de las relativas a requisas, contribuciones y alojamientos militares.

Artículo 68

CARACTER FACULTATIVO DE LA INSTITUCION
DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS

Todo Estado podrá decidir libremente si ha de nombrar o recibir funcionarios consulares honorarios.

Capítulo IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69

AGENTES CONSULARES QUE NO SEAN JEFES DE OFICINA CONSULAR

1. Los Estados podrán decidir libremente si establecen o aceptan agencias consulares dirigidas por agentes consulares que no hayan sido designados como jefes de oficina consular por el Estado que envía.

2. Las condiciones en las cuales podrán ejercer su actividad las agencias consulares a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo, y los privilegios e inmunidades que podrán disfrutar los agentes consulares que las dirijan, se determinarán de común acuerdo entre el Estado que envía y el Estado receptor.

Artículo 70

EJERCICIO DE FUNCIONES CONSULARES POR LAS MISIONES DIPLOMATICAS

1. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán también, en la medida que sea procedente, al ejercicio de funciones consulares por una misión diplomática.

2. Se comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por dicho Ministerio los nombres de los miembros de la misión diplomática que estén agregados a la sección consular, o estén encargados del ejercicio de las funciones consulares en dicha misión.

3. En el ejercicio de las funciones consulares, la misión diplomática podrá dirigirse:

Cita:
Cita:
Cita:
Cita:

a) a las autoridades locales de la circunscripción consular;

b) a las autoridades centrales del Estado receptor, siempre que lo permitan las leyes, los reglamentos y los usos de ese Estado o los acuerdos internacionales aplicables.

4. Los privilegios e inmunidades de los miembros de la misión diplomática a los que se refiere el párrafo 2 de este artículo, seguirán rigiéndose por las normas de derecho internacional relativas a las relaciones diplomáticas.

Artículo 71

NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES DEL ESTADO RECEPTOR

1. Excepto en el caso de que el Estado receptor conceda otras facilidades, privilegios e inmunidades, los funcionarios consulares que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor sólo gozarán de inmunidad de jurisdicción y de inviolabilidad personal por los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones, y del privilegio establecido en el párrafo 3 del artículo 44. Por lo que se refiere a estos funcionarios consulares, el Estado receptor deberá también cumplir la obligación prescrita en el artículo 42. Cuando se instruya un procedimiento penal contra esos funcionarios consulares, las diligencias se practicarán, salvo en el caso en que el funcionario esté arrestado o detenido, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares.

2. Los demás miembros de la oficina consular que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor y los miembros de su familia, así como los miembros de la familia de los funcionarios consulares a los que se refiere el párrafo 1 de este artículo, gozarán de facilidades , privilegios e inmunidades sólo en la medida en que el Estado receptor se los conceda. Las personas de la familia de los miembros de la oficina consular y los miembros del personal privado que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, gozarán asimismo de facilidades, privilegios e inmunidades, pero sólo en la medida en que este Estado se los otorgue. Sin embargo, el Estado receptor deberá ejercer su jurisdicción sobre esas personas, de manera que no se perturbe indebidamente el ejercicio de las funciones de la oficina consular.

Artículo 72

NO DISCRIMINACION ENTRE LOS ESTADOS

1. El Estado receptor no hará discriminación alguna entre los Estados al aplicar las disposiciones de la presente Convención.

2. Sin embargo, no se considerara discriminatorio:

    1. que el Estado receptor aplique restrictivamente cualquiera de las disposiciones de la presente Convención, porque a sus oficinas consulares en el Estado que envía les sean aquéllas aplicadas de manera restrictiva;
Cita:
Cita:
Cita:
Cita:

b) que por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el establecido en las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 73

RELACION ENTRE LA PRESENTE CONVENCION
Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES

1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a otros acuerdos internacionales en vigor entre los Estados que sean parte en los mismos.

2. Ninguna de las disposiciones de la presente Convención impedirá que los Estados concierten acuerdos internacionales que confirmen, completen, extiendan o amplíen las disposiciones de aquélla.

Capítulo V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 74

FIRMA

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser Parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1963, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1964, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Artículo 75

RATIFICACION

La presente Convención esta sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 76

ADHESION

La presente Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados pertenecientes a alguna de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 77

ENTRADA EN VIGOR

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigesimosegundo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigesimosegundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 78

COMUNICACIONES POR EL SECRETARIO GENERAL

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74:

Cita:
Cita:
Cita:
Cita:

a) las firmas de la presente Convención y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76;

b) la fecha en que entre en vigor la presente Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.

Artículo 79

TEXTOS AUTENTICOS

El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74.

En Testimonio de lo cual los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención.

hecha en Viena, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.

TIENEN LOS CONSULARES HONORIFICOS , LOS MISMOS VALORES QUE UN CONSULADO NORMAL O EMBAJADA EN SU DEFECTO AL NO HABERLA

NO CREO LOS ABOGADOS DE ALI LOS DEL BUFETE ESPAÑOL NO SON TAN TONTOS DE CAGARLA EN TEMA LEGAL TAN CLARO ,DERECHO INTERNACIONAL .

Por otro lado me puedo creer que la tipica funcionaria del registro mercantil de santander ,no tengani puta idea de leyes internacionales . el tema es complejo ,pero si tuvieramos aqui un abogado que sepa de leyes internacional saldriamos de dudas

a ver si hay alguno .

es mas el consejo lo han constituido ante los administradores judiciales , si estos no lo ponen en duda ..... me huelo los administradores esta vez van de la mano de los chicos de alí.

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#300•09/Jun/2012, 16:10
Escrito originalmente por @Strong1913

El caso es que parece que la registradora mercantil de Santander les habia dicho al de la EPO y al pufero que no le valia lo del consul honorario (supongo que ya se imaginarian que Ali pasa de ellos como de la mierda y se olian lo que iba a ocurrir), que necitaba el sello de la embajada.

Supongo que cada un@ se la cogera con papel de fumar, y estara sujeto a interpretaciones. La decision sera de ella si acepta o no, pero vamos, que es otra mas a sumar al numero de cagadas que llevan estos tiempos en 21 dias que se cumpliran mañana desde la junta.

Tienen razones y razones para echar esta vergüenza para atras.

Supongo eso les preocupe poco , porque por lo poco que he leido ,el consul honorario lo nombra el embajador de kubait y tiene todas las premisas legales para desarrollar todos los papeles que realiza cualquier consulado normal , al no existir ni embajada , ni consulado , entonces el consul honorífico es la maxima representación del estado español emn el pais en este caso Bahrein .

como mal menor , le mandam a kubait los documentos , los firman y por faxo los pueden devolver de nuevo a bahrein y asusto acabado y firma registrada ,

esbuscarle tres pies al gato , pero me da ,que por este lado ,no se les puede pillar .

tienen buenos abogados tan tontos no van a ser en algo tan simple ,s lo han hecho así es porque vale

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#301•09/Jun/2012, 16:14•Editado por User 4006195

Hombre, dejame que dude lo tontos que son. El consejo segun la jueza tenia que estar en 10 dias naturales, y han tardado 20. A sumar a que mas del 50% del consejo no reside en Cantabria ni siquiera en España, no han conseguido sustituir los indios por cantabros, han realizado reuniones en las que tenia que haber estado los adminsitradores, el tema este del consulado que a ver en que queda, es "vox populi" los millones que quiere gastar Pernia este año para ascender con el consiguiente riesgo para los acreedores...y alguna mas que me dejo seguro.

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#302•09/Jun/2012, 16:22
Escrito originalmente por @Strong1913

Hombre, dejame que dude lo tontos que son. El consejo segun la jueza tenia que estar en 10 dias naturales, y han tardado 20. A sumar a que mas del 50% del consejo no reside en Cantabria ni siquiera en España, no han conseguido sustituir los indios por cantabros, han realizado reuniones en las que tenia que haber estado los adminsitradores, el tema este del consulado que a ver en que queda, es "vox populi" los millones que quiere gastar Pernia este año para ascender con el consiguiente riesgo para los acreedores...y alguna mas que me dejo seguro.

si pero no se puede demostrar , y lo que no se demuestra no vale para nada . en el caso del presupuesto

en cuanto a lo de los dias 10 toda la razon , pero porque la jueza lo ha permitido ? algo no cuadra .

no es obligatorio que mas del 50% de los miembros residan en cantabria.

  lo de cambiar indios por cantabros , vascos o catalanes pueden hacerlo cuando quieran ,.

  esperemos al lunes a ver que se dice .

  por otro lado no me puedo creer que no haya un abogado experto en leyes internacionales en este foro . a ver si salimos de dudas

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#303•09/Jun/2012, 16:53

Me repugna tener que habla de esta gentuza y más después de los días que hemos tenido... Pero al lío, ya que tengo un par de dudas, no estoy en Cantabria y eso hace que me entere aún menos:

Al haberse nombre hoy el consejo de forma "oficial", AUPA puede seguir denunciando las irregularidades surgidas a la jueza para que nombre un administrador? En caso de que no se enteren de una y hayan hecho todo mal, habría algún problema para firmar el convenio del día 11 y que tan importante es para nosotros?

Muchas gracias de antemano.

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#304•09/Jun/2012, 17:26
Escrito originalmente por @pablo_rrcs

Me repugna tener que habla de esta gentuza y más después de los días que hemos tenido... Pero al lío, ya que tengo un par de dudas, no estoy en Cantabria y eso hace que me entere aún menos:

Al haberse nombre hoy el consejo de forma "oficial", AUPA puede seguir denunciando las irregularidades surgidas a la jueza para que nombre un administrador? En caso de que no se enteren de una y hayan hecho todo mal, habría algún problema para firmar el convenio del día 11 y que tan importante es para nosotros?

Muchas gracias de antemano.

A ver, el convenio se va a firmar con consejo o sin el. De hecho ya comentó la jueza que no hacía falta que se formara dicho consejo. El convenio lo hace la jueza con los acreedores y no se si los administradores concursales estarán presentes.

Lo curioso es la matraca que nos dieron en muchos sitios, entre ellos éste, contándonos lo vital de que se formara un consejo, para que se aprobara el convenio, cuando todo era una gran mentira.

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#305•09/Jun/2012, 17:43

Bernardo Colsa en el mitin que dió el dia de la junta dijo que el Consejo tenia que formarse si o si porque sino entrabamos en disolución.

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#306•09/Jun/2012, 17:53

Es algo que todo el mundo decía... hasta que sacó la jueza el comunicado posterior a la asamblea en la que dejaba claro que no hacia falta para nada, que era algo que tenían que aprobar los acreedores.

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#307•09/Jun/2012, 17:54

Por cierto, que si se llega a saber eso aquel día y no a posteriori... a saber que hubiera pasado, yo creo que hubiera cambiado bastante la historia.

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#308•09/Jun/2012, 18:06

Copio y pego lo que me comentan que ha puesto Bernardo Colsa en internet:"Si el papel que han presentado para constituirse consejo está firmado por un Cónsul Honorario, tengo muchísimas dudas que sea legal. El Registro Mercantil de Cantabria tiene la última palabra, pero creo que la ley es clara: el artículo 4 del anexo 3 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, dice que los Agentes consulares honorarios conservarán en todo caso y en todos los países la facultad de legalizar firmas, dar certificados de existencia, de consentimiento para contraer matrimonio, extender y autorizar protestas de averías y de naufragios y expedir, en general, toda clase de certificados que, no teniendo carácter notarial, estén comprendidos dentro de las atribuciones originarias de los Cónsules, a menos que éstas les sean limitadas por sus Jefes inmediatos. Ello quiere decir que por mucho que legalicen firmas, en el caso de la Constitución de un Consejo, hablamos de un certificado de carácter notarial; de hecho, los tres cántabros por vecindad que no por honor, asumieron el cargo, fueron a un notario. Si esto es así, este Consejo está inhabilitado."
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#309•09/Jun/2012, 18:08

Claramente Castro.Hay muchos intereses ocultos.

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#310•09/Jun/2012, 18:26•Editado por farfope
Escrito originalmente por @Balduino

Copio y pego lo que me comentan que ha puesto Bernardo Colsa en internet:"Si el papel que han presentado para constituirse consejo está firmado por un Cónsul Honorario, tengo muchísimas dudas que sea legal. El Registro Mercantil de Cantabria tiene la última palabra, pero creo que la ley es clara: el artículo 4 del anexo 3 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, dice que los Agentes consulares honorarios conservarán en todo caso y en todos los países la facultad de legalizar firmas, dar certificados de existencia, de consentimiento para contraer matrimonio, extender y autorizar protestas de averías y de naufragios y expedir, en general, toda clase de certificados que, no teniendo carácter notarial, estén comprendidos dentro de las atribuciones originarias de los Cónsules, a menos que éstas les sean limitadas por sus Jefes inmediatos. Ello quiere decir que por mucho que legalicen firmas, en el caso de la Constitución de un Consejo, hablamos de un certificado de carácter notarial; de hecho, los tres cántabros por vecindad que no por honor, asumieron el cargo, fueron a un notario. Si esto es así, este Consejo está inhabilitado."

NO ESTOY DE ACUERDO CON BERNARDO YA QUE ESTO PONE LA LEY ESPAÑOLA EN CASO DE CONSULADOS , LA LEY ESPAÑOLA ESTA POR ENCIMA DE LOS ORGANIZACIONES DE NOTARIADOS

Los Consulados PUEDEN:

  • expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
  • dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
  • prestar asistencia a detenidos;
  • adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

    QUE ME LO EXPLIQUE ENTONCES , PORQUE ESTO ESTA SACADO DE LOS CONSULADOS ESPAÑOLES Y EMBAJADAS

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#311•09/Jun/2012, 18:54
Escrito originalmente por @Strong1913

El caso es que parece que la registradora mercantil de Santander les habia dicho al de la EPO y al pufero que no le valia lo del consul honorario (supongo que ya se imaginarian que Ali pasa de ellos como de la mierda y se olian lo que iba a ocurrir), que necitaba el sello de la embajada.

Supongo que cada un@ se la cogera con papel de fumar, y estara sujeto a interpretaciones. La decision sera de ella si acepta o no, pero vamos, que es otra mas a sumar al numero de cagadas que llevan estos tiempos en 21 dias que se cumpliran mañana desde la junta.

Tienen razones y razones para echar esta vergüenza para atras.

Comentarle al Sr. LAVIN a modo de protocolo que cuando uno viste de traje y corbata y, al menos, cuando se presenta frente a una cámara de fotografias, tenga el decoro y el detalle de tener, cuanto menos, los dos pantalones por fuera del calzado...

Simple primera regla del protocolo.

Saludos

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#312•09/Jun/2012, 18:54

La cuestión es si un Cónsul Honorario tiene las mismas funciones que un Cónsul. Solo el apellido "honorario" parece dar pista acerca de sus funciones.

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#313•09/Jun/2012, 19:19

Copio y pego de FB

Cita:

Los Administradores Concursales, ante las dudas que les genera la documentación y ante un posible choque de competencias, dejan en manos del Registro Mercantil dar validez al documento entregado hoy por los Consejeros cántabros y por lo tanto esta en el airé la validez de la constitución del Consejo formado hoy.
Si el papel que han presentado para constituirse consejo está firmado por un Cónsul Honorario, tengo muchísimas dudas que sea legal. El Registro Mercantil de Cantabria tiene la última palabra, pero creo que la ley es clara: el artículo 4 del anexo 3 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, dice que los Agentes consulares honorarios conservarán en todo caso y en todos los países la facultad de legalizar firmas, dar certificados de existencia, de consentimiento para contraer matrimonio, extender y autorizar protestas de averías y de naufragios y expedir, en general, toda clase de certificados que, no teniendo carácter notarial, estén comprendidos dentro de las atribuciones originarias de los Cónsules, a menos que éstas les sean limitadas por sus Jefes inmediatos.

Ello quiere decir que por mucho que legalicen firmas, en el caso de la Constitución de un Consejo, hablamos de un certificado de carácter notarial; de hecho, los tres cántabros por vecindad que no por honor, asumieron el cargo, fueron a un notario. Si esto es así, este Consejo está inhabilitado.

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#314•09/Jun/2012, 19:24

La clave de ese artículo está en donde dice "no teniendo carácter notarial".

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#315•09/Jun/2012, 20:08
Escrito originalmente por @ivantxuk
Escrito originalmente por @pablo_rrcs

Me repugna tener que habla de esta gentuza y más después de los días que hemos tenido... Pero al lío, ya que tengo un par de dudas, no estoy en Cantabria y eso hace que me entere aún menos:

Al haberse nombre hoy el consejo de forma "oficial", AUPA puede seguir denunciando las irregularidades surgidas a la jueza para que nombre un administrador? En caso de que no se enteren de una y hayan hecho todo mal, habría algún problema para firmar el convenio del día 11 y que tan importante es para nosotros?

Muchas gracias de antemano.

A ver, el convenio se va a firmar con consejo o sin el. De hecho ya comentó la jueza que no hacía falta que se formara dicho consejo. El convenio lo hace la jueza con los acreedores y no se si los administradores concursales estarán presentes.

Lo curioso es la matraca que nos dieron en muchos sitios, entre ellos éste, contándonos lo vital de que se formara un consejo, para que se aprobara el convenio, cuando todo era una gran mentira.

Menos mal... Aclarado entonces. Gracias de nuevo ;-)

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#316•09/Jun/2012, 21:31

Pero qué mierda es esta ?

Que si el cónsul, qué si Kuwait, que si los indios, que si los vaqueros ? Pero en manos de quién está el Racing ?

Qué astracanada !!! Ni los hermanos Marx, ni Gila, esto es de Faemino y Cansado. Surrealismo !!!!!

Qué vergüenza más grande !!!!!!!!!!!!!!!!!!

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#317•09/Jun/2012, 23:05
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Campos, Saiz y Harry: los consejeros no pueden cobrar nada del Club. Si quieren ser empleados, cesen en sus cargos. De lo contrario, aténganse a las consecuencias legales.
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#318•09/Jun/2012, 23:39

Es de risa lo de este hombre,ya no sabe por donde tirar.

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#319•10/Jun/2012, 00:10
Escrito originalmente por @Telmo_Chacon

Es de risa lo de este hombre,ya no sabe por donde tirar.

Pues a mi no me hace ni puta gracia, mira tú.

Ves a los tres personajes que salen en la foto unos mensajes atrás, y esos sí que son del club de la comedia. El problema es que me reiría pero estamos hablando del club de mi vida.

El harry ese, sin conocerle, solo con el mote y la facha que lleva/tiene es para echarse  a llorar. Hasta a Tony Soprano se le adivina más clase.

José Campos, pufff este pues busca lo de siempre: Que hablen de él, para pillar un par de Sálvames. Y con una indemnización como la de la otra vez, para que mas.

Y luego Saiz, un tio apestado en el mundo del deporte que no quiere más que lavar su imagen y engordar su maltrecho ego.

Denominador común de los tres? Se la suda el Racing.

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#320•10/Jun/2012, 00:14

No me refiero a eso Iván,ahí tienes razón pero lo que digo es que habla por hablar.Quién ha dicho que Campos vaya a cobrar?Y Harry?Está viendo que la cosa se pone mal e intenta tirar por donde sea.

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