Espero que se pase por alli alguien del ayuntamiento de santander y del gobierno de cantabria, tambien puede que les interese a la asociacion de los hosteleros...
Espero que se pase por alli alguien del ayuntamiento de santander y del gobierno de cantabria, tambien puede que les interese a la asociacion de los hosteleros...
Bahh, el hecho de que el Racing haya estado muchas temporadas en 1ª División no creas que les beneficiaba tanto, los bares y restaurantes de la zona del Sardinero casi no sacaron dinero y las representaciones del Ayuntamiento de Santander y del Gobierno de Cantabria en el palco cuando los equipos de élite visitaban el Sardinero eran para pasar el rato, pero a Santander y a Cantabria eso no les reportó ningún beneficio
Yo el del carnet paso de hacerlo, no creo que sea justificable, y el de una donación que hice (no se si para el tema de la entrada conmemorativa del día del Llagostera, que por cierto, no me ha llegado aún), he pasado de ponerlo, al final sería cuestión de 5 .
Supongo que para lo del carnet en el Racing te tienen que dar un papel o algo no creo que con el mismo ticket de pagar se pueda. Yo lo del carnet lo voy a meter al igual que se mete lo de los sindicatos,es dinero tuyo
Yo no voy ni a intentarlo, por una cuestión de digamos "dignidad" si aparecía el concepto fundación no fué más que por un tema de no actualizar los datáfonos, realmente el pago lo hice al Racing, no fué una donación a la fundación; y las entradas tampoco lo hice con intención de hacer una donación, sino de ayudar y tener un recuerdo de aque día (yo si las tengo @Castro2) asi que no creo que moralmente pueda declararlo para que me desgrave.
A todos los efectos, el importe de los carnets de abonados no pueden considerarse como donaciones a la fundación, ya que de dicho gasto se origina un derecho a la prestación de un servicio, que en este caso es la asistencia a un espectáculo futbolistico. En cualquier caso, el que lo quiera considerar un donativo a la fundacion, que tenga en cuenta que debería prorratear el importe del carnet en base a que dicho carnet da acceso al estadio durante 21 partidos, los cuales se distribuyen en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, por lo tanto, solo se ha devengado en 2014 un porcentaje equivalente al número de partidos de la temporada 2014/2015 disputados en 2014. Un saludo
El tema de los carnets no fue un error como decian (yo lo escuche en la radio) de que no se modifico los datafonos desde el partido del Llagostera y que por eso salia de titular la Fundacion, porque yo saque mi abono en Agosto y seguia poniendo Fundacion, asi que realmente si fuera un error no tardarian 2 meses en cambiarlo.
Cada uno con su dinero puede hacer lo que quiera pero antes de que se lo quede Hacienda me lo quedo yo. Y una buena idea seria que todos pidieran desgravar en la declaracion y luego meterlo en la ampliacion., unas media de 60 euros cada uno por 2400 accionistas que somos ahora serian 120.000 euros mas,y si lo hacemos con todos los socios hablariamos de 600.000 euros mas a lo que hay ahora,pero.....
Nose en que casilla hay que meterlo en el borrador,yo cuando hago la declaracion le digo a quien me la hace la aportacion que hago a un sindicato me lo mete en la declaracion y ya esta (en este caso al ser un sindicato nunca me han pedido nada ni factura ni tickets ni nada)
Yo estoy convencido es totalmente licito y legal , lo mismo que uno se deduce por el colegio de los hijos , ya que son tambien pagos a fundaciones que tienen los colegios hechos para ello ( esclavas , escolapios , agustinos , mercedarias , la salle , torrevelo ) .
llevo años desgravandolo y nunca me han llamado de hacienda para nada .
Yo estoy convencido es totalmente licito y legal , lo mismo que uno se deduce por el colegio de los hijos , ya que son tambien pagos a fundaciones que tienen los colegios hechos para ello ( esclavas , escolapios , agustinos , mercedarias , la salle , torrevelo ) .
llevo años desgravandolo y nunca me han llamado de hacienda para nada .
Yo no digo que sea ilegal, sino que me parece amoral; lo cual en ocasiones según mi forma de ver la vida es peor, por lo tanto mi opción es no declararlo, eso si cada uno es libre de hacer lo que le venga en gana.
Yo estoy convencido es totalmente licito y legal , lo mismo que uno se deduce por el colegio de los hijos , ya que son tambien pagos a fundaciones que tienen los colegios hechos para ello ( esclavas , escolapios , agustinos , mercedarias , la salle , torrevelo ) .
llevo años desgravandolo y nunca me han llamado de hacienda para nada .
Los que pagamos en efectivo tenemos opción de desgravarlo?
Yo estoy convencido es totalmente licito y legal , lo mismo que uno se deduce por el colegio de los hijos , ya que son tambien pagos a fundaciones que tienen los colegios hechos para ello ( esclavas , escolapios , agustinos , mercedarias , la salle , torrevelo ) .
llevo años desgravandolo y nunca me han llamado de hacienda para nada .
Yo no digo que sea ilegal, sino que me parece amoral; lo cual en ocasiones según mi forma de ver la vida es peor, por lo tanto mi opción es no declararlo, eso si cada uno es libre de hacer lo que le venga en gana.
Yo no lo veo amoral, porque ese dinero va para hacienda y no para el Racing. Si iría para el racing serían una media de 60 euros por 10.000 socios igual a 600.000 euros. Imaginate que bien vendrían para la ampliación.
Yo estoy convencido es totalmente licito y legal , lo mismo que uno se deduce por el colegio de los hijos , ya que son tambien pagos a fundaciones que tienen los colegios hechos para ello ( esclavas , escolapios , agustinos , mercedarias , la salle , torrevelo ) .
llevo años desgravandolo y nunca me han llamado de hacienda para nada .
Los que pagamos en efectivo tenemos opción de desgravarlo?
necesitaras un comprobante de haberlo hecho por si te llama hacienda para inspeccion ( le podras pedir a la fundacion un dcumento del mismo . , el resto los hechos con tarjeta con el comprobante bancario debiera bastar , cualquier pago a cualquier fundacion de la indole que sea es desgravable a todos los efectos .
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Koban yo te hablo de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, me imagino que sea de aplicacion a la fundacion. Luego esta la subjetividad de cada uno de entender ese pago como donacion.
Spoiler:
Deducción fiscal
Las colaboraciones económicas realizadas a...................... tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
........................remitirá la información sobre las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria, salvo que el donante comunique lo contrario por escrito antes de finales de año, en cuyo caso se entenderá que el donante renuncia a su derecho de deducirse sus donaciones.
A partir del mes de marzo de cada año, ..................remitirá a los donantes los certificados correspondientes a sus donaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Creo que desgrava un 25% de la cantidad aportada hasta el año 2014. A partir de este año lo han aumentado.
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Koban yo te hablo de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, me imagino que sea de aplicacion a la fundacion. Luego esta la subjetividad de cada uno de entender ese pago como donacion.
Spoiler:
Deducción fiscal
Las colaboraciones económicas realizadas a...................... tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
........................remitirá la información sobre las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria, salvo que el donante comunique lo contrario por escrito antes de finales de año, en cuyo caso se entenderá que el donante renuncia a su derecho de deducirse sus donaciones.
A partir del mes de marzo de cada año, ..................remitirá a los donantes los certificados correspondientes a sus donaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Leñe! ahí pone que el donante tiene derecho a deducción, no obligación; y que si no dices nada renuncias a la deducción salvo que comuniques lo contrario por escrito. Vamos justamente lo contrario a lo que tu decías al principio...
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Koban yo te hablo de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, me imagino que sea de aplicacion a la fundacion. Luego esta la subjetividad de cada uno de entender ese pago como donacion.
Spoiler:
Deducción fiscal
Las colaboraciones económicas realizadas a...................... tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
........................remitirá la información sobre las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria, salvo que el donante comunique lo contrario por escrito antes de finales de año, en cuyo caso se entenderá que el donante renuncia a su derecho de deducirse sus donaciones.
A partir del mes de marzo de cada año, ..................remitirá a los donantes los certificados correspondientes a sus donaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Leñe! ahí pone que el donante tiene derecho a deducción, no obligación; y que si no dices nada renuncias a la deducción salvo que comuniques lo contrario por escrito. Vamos justamente lo contrario a lo que tu decías al principio...
Debe ser cosa de interpretacion puesto que yo entiendo lo contrario a ti. Y creo que si no renuncias a la deduccion estas obligado a aportarla en tu declaracion.
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Koban yo te hablo de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, me imagino que sea de aplicacion a la fundacion. Luego esta la subjetividad de cada uno de entender ese pago como donacion.
Spoiler:
Deducción fiscal
Las colaboraciones económicas realizadas a...................... tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
........................remitirá la información sobre las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria, salvo que el donante comunique lo contrario por escrito antes de finales de año, en cuyo caso se entenderá que el donante renuncia a su derecho de deducirse sus donaciones.
A partir del mes de marzo de cada año, ..................remitirá a los donantes los certificados correspondientes a sus donaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Leñe! ahí pone que el donante tiene derecho a deducción, no obligación; y que si no dices nada renuncias a la deducción salvo que comuniques lo contrario por escrito. Vamos justamente lo contrario a lo que tu decías al principio...
Debe ser cosa de interpretacion puesto que yo entiendo lo contrario a ti. Y creo que si no renuncias a la deduccion estas obligado a aportarla en tu declaracion.
Pues nada, lo dicho, a ver si se pasa @tempusfugit77 que parece controla algo más que tu y yo
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Koban yo te hablo de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, me imagino que sea de aplicacion a la fundacion. Luego esta la subjetividad de cada uno de entender ese pago como donacion.
Spoiler:
Deducción fiscal
Las colaboraciones económicas realizadas a...................... tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
........................remitirá la información sobre las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria, salvo que el donante comunique lo contrario por escrito antes de finales de año, en cuyo caso se entenderá que el donante renuncia a su derecho de deducirse sus donaciones.
A partir del mes de marzo de cada año, ..................remitirá a los donantes los certificados correspondientes a sus donaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Leñe! ahí pone que el donante tiene derecho a deducción, no obligación; y que si no dices nada renuncias a la deducción salvo que comuniques lo contrario por escrito. Vamos justamente lo contrario a lo que tu decías al principio...
Debe ser cosa de interpretacion puesto que yo entiendo lo contrario a ti. Y creo que si no renuncias a la deduccion estas obligado a aportarla en tu declaracion.
Pues nada, lo dicho, a ver si se pasa @tempusfugit77 que parece controla algo más que tu y yo
Eso que se deje de dar clase que esto es mas importante
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Koban yo te hablo de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, me imagino que sea de aplicacion a la fundacion. Luego esta la subjetividad de cada uno de entender ese pago como donacion.
Spoiler:
Deducción fiscal
Las colaboraciones económicas realizadas a...................... tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
........................remitirá la información sobre las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria, salvo que el donante comunique lo contrario por escrito antes de finales de año, en cuyo caso se entenderá que el donante renuncia a su derecho de deducirse sus donaciones.
A partir del mes de marzo de cada año, ..................remitirá a los donantes los certificados correspondientes a sus donaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Leñe! ahí pone que el donante tiene derecho a deducción, no obligación; y que si no dices nada renuncias a la deducción salvo que comuniques lo contrario por escrito. Vamos justamente lo contrario a lo que tu decías al principio...
Debe ser cosa de interpretacion puesto que yo entiendo lo contrario a ti. Y creo que si no renuncias a la deduccion estas obligado a aportarla en tu declaracion.
Pues nada, lo dicho, a ver si se pasa @tempusfugit77 que parece controla algo más que tu y yo
Eso que se deje de dar clase que esto es mas importante
Si es que de verdad, mira que no saber diferenciar entre lo urgente y lo importante...
Buenas. Vosotros habéis hecho una donación a la fundación Real Racing Club? O quizá habéis/hemos adquirido el carnet de abonados y el Racing (la SAD) por el motivo que sea lo ha querido ingresar por esa cuenta bancaria? hay que tener en cuenta que esos Importes dan lugar a una contraprestación; la donación no. Imaginaos que donáis sangre (yo soy donante de sangre por cierto); desgrava el medio litro de sangre donado? Juzgad vosotros mismos. Yo el IRPF no lo puedo liquidar hasta el 11 de mayo pero tengo claro que no voy a desgravar el abono del racing a pesar de tener el justificante de haber pagado con tarjeta. Un saludo
Buenas. Vosotros habéis hecho una donación a la fundación Real Racing Club? O quizá habéis/hemos adquirido el carnet de abonados y el Racing (la SAD) por el motivo que sea lo ha querido ingresar por esa cuenta bancaria? hay que tener en cuenta que esos Importes dan lugar a una contraprestación; la donación no. Imaginaos que donáis sangre (yo soy donante de sangre por cierto); desgrava el medio litro de sangre donado? Juzgad vosotros mismos. Yo el IRPF no lo puedo liquidar hasta el 11 de mayo pero tengo claro que no voy a desgravar el abono del racing a pesar de tener el justificante de haber pagado con tarjeta. Un saludo
Si yo estoy de acuerdo contigo; pero aclaranos el spoiler de @michelpineda ¿se está obligado a declarar una donación como dice él o no como digo yo?
Buenas. Vosotros habéis hecho una donación a la fundación Real Racing Club? O quizá habéis/hemos adquirido el carnet de abonados y el Racing (la SAD) por el motivo que sea lo ha querido ingresar por esa cuenta bancaria? hay que tener en cuenta que esos Importes dan lugar a una contraprestación; la donación no. Imaginaos que donáis sangre (yo soy donante de sangre por cierto); desgrava el medio litro de sangre donado? Juzgad vosotros mismos. Yo el IRPF no lo puedo liquidar hasta el 11 de mayo pero tengo claro que no voy a desgravar el abono del racing a pesar de tener el justificante de haber pagado con tarjeta. Un saludo
Si yo estoy de acuerdo contigo; pero aclaranos el spoiler de @michelpineda ¿se está obligado a declarar una donación como dice él o no como digo yo?
Koban si no lo resolvemos a un duelo a muerte. Elige arma y lugar
Buenas. Vosotros habéis hecho una donación a la fundación Real Racing Club? O quizá habéis/hemos adquirido el carnet de abonados y el Racing (la SAD) por el motivo que sea lo ha querido ingresar por esa cuenta bancaria? hay que tener en cuenta que esos Importes dan lugar a una contraprestación; la donación no. Imaginaos que donáis sangre (yo soy donante de sangre por cierto); desgrava el medio litro de sangre donado? Juzgad vosotros mismos. Yo el IRPF no lo puedo liquidar hasta el 11 de mayo pero tengo claro que no voy a desgravar el abono del racing a pesar de tener el justificante de haber pagado con tarjeta. Un saludo
Si yo estoy de acuerdo contigo; pero aclaranos el spoiler de @michelpineda ¿se está obligado a declarar una donación como dice él o no como digo yo?
Koban si no lo resolvemos a un duelo a muerte. Elige arma y lugar
Espada siempre como buen caballero, el lugar y a hora os lo cedo a vos
Creo recordar que si renuncias a la desgravación de tu aportación a una fundación la tienes que comunicar por escrito. Si haces la declaración el contribuyente tiene el deber de comunicar el pago a una fundación al igual que una organización sindical por ejemplo. El problema no es si pasas de declararlo sino que estas obligado a ello, justificandolo con el resguardo correspondiente ya sea el bancario o el que aporte la fundacion, aun habiendo un posible beneficio económico para el contribuyente.
Pues yo no las tengo todas conmigo de que sea asi, a ver si nos da un poco de luz @tempusfugit77 que parece que controla un poco del tema
Koban yo te hablo de la ley 49/2002 de 23 de diciembre, me imagino que sea de aplicacion a la fundacion. Luego esta la subjetividad de cada uno de entender ese pago como donacion.
Spoiler:
Deducción fiscal
Las colaboraciones económicas realizadas a...................... tienen derecho a deducción tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades.
........................remitirá la información sobre las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria, salvo que el donante comunique lo contrario por escrito antes de finales de año, en cuyo caso se entenderá que el donante renuncia a su derecho de deducirse sus donaciones.
A partir del mes de marzo de cada año, ..................remitirá a los donantes los certificados correspondientes a sus donaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Creo que desgrava un 25% de la cantidad aportada hasta el año 2014. A partir de este año lo han aumentado.
Con el dinero del carnet del racing pretendíamos hacerle un donativo a la fundacion? NO; Pretendíamos adquirir un bien o servicio? SI; y quien haya adquirido el carnet de simpatizante vía fundacion puede desgravar el correspondiente porcentaje del coste de ese carnet?SI, y por que? Pues porque ese dinero es tratado a todos los efectos como un donativo o desembolso altruista a la fundación RRC, pero no al RRC, SAD. Y por qué el dinero de los abonos va destinado a la fundación y no al club? Pues ni idea, pero lo deberían aclarar tanto el presidente del racing como el gerente de la fundación. Y por que no lo aclaran? Npi.
Ejemplo ilustrativo del asunto: mi tarifa de tlf la tengo contratada con orange, pero siempre me cargan en la cuenta las facturas una empresa que es France Telecom, e imaginad que mi ex novia fuese la presidenta de france Telecom y mi pareja actual, la presidenta de orange, imaginad que creéis que pasaría si empiezo a devolver los recibos del tlf móvil porque considero que no es esa empresa la que tiene que recibir ese dinero (y por joder a mi ex pues un poco también la verdad ). En definitiva, que según mi criteri, legalmente se le aplica la misma legislación tributaria en materia de fundaciones/donaciones a los carnet del racing de esta temporada que a medio litro de sangre donado en valdecilla.
Antes de cualquier ley, que impere el sentido común, por favor!!
Por cierto, a los que decidáis desgravar esa cantidad, aconsejaros que imputéis solamente el porcentaje de partidos disputados en 2014 correspondientes a la temporada 2014/15, puesto que esa hipotética desgravación teneis que realizarla en base a la "donación" monetaria efectuada en el ejercicio fiscal que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014
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