• Foros
    • EL FORO
      • Presentaciones, normas, novedades y sugerencias
    • REAL RACING CLUB DE SANTANDER
      • Deportivo
      • Extradeportivo
      • Foro Manolo Preciado (Jugadores y fichajes)
      • Foro Nando Yosu (Peñas y afición)
    • PARTICIPA
      • La Porra y otros Retos Deportivos
      • Premio Mirones a la Regularidad
    • OTROS TEMAS
      • Off-topic
      • Deporte
  • Páginas
  • Calendario
  • Nuevos mensajes
  • Buscar
  • Imágenes
  • Avatares
  • Usuarios
miarroba
EntrarRegístrate
Racing1913 | El foro del Real Racing Club
Conectar usuario
Menú
Foros
Páginas
Calendario
Nuevos mensajes
Buscar
Imágenes
Avatares
Usuarios
Inicio
OTROS TEMAS
Off-topic
Off-topic
¿Estamos tontos o qué? Anda que...
Responder
Avatar Image
Mentecato
Cadete
Cadete
Desde: 19/Jun/2004
Mensajes: 14.081
Mentecato
Cadete
Cadete
Avatar Image
Mensajes: 14.081
Desde: 19/Jun/2004
#1•02/Mar/2006, 23:53
buffff

Una juez determina que la compra en Internet con una tarjeta bancaria ajena no es estafa

La titular del juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha absuelto a dos personas del delito de estafa, a pesar de que la sentencia declara como hechos probados que los acusados compraron por la Red un aparato reproductor de DVD con una tarjeta Visa de un tercero que no había autorizado su uso. Según la magistrada, la razón de la absolución es que no hubo ni "manipulación informática" ni "engaño suficiente".

PABLO ROMERO / MADRID / Portada - Navegante - e-Sociedad .- Mientras que la falsificación de una tarjeta bancaria está considerada como un delito similar a la falsificación de moneda, el mero uso de una tarjeta ajena sin consentimiento sólo puede tipificarse como estafa. El problema es que el Código Penal actual parece no tener en cuenta la existencia del comercio electrónico en la Red.

Según la sentencia, publicada por Bufetalmeida.com, la juez afirma que no se dan todos los requisitos para considerar que existió un delito de estafa o fraude informático, recogidos en el artículo 248.2 del Código Penal, que dice lo siguiente: "También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero".

En la propia sentencia se recuerda que la interpretación de la "manipulación informática" ha de ser restrictiva, y se reduce a dos supuestos: "La alteración, supresión u ocultación de datos existentes en el sistema manipulando o incidiendo en el mismo" y "las manipulaciones efectuadas en la configuración del programa (...) una verdadera manipulación informática que ocasiona que el programa realice operaciones en modo diferente al establecido".

Así, los acusados, al haberse limitado a facilitar un número de Visa, no manipularon ningún sistema ni programa informático: simplemente compraron con una tarjeta que no era suya. La empresa a la que adquirieron un reproductor de DVD actuó "en la creencia de que todos los datos introducidos en la página 'web' al hacer el pedido del reproductor de DVD eran correctos".

La sentencia tampoco considera que se haya cometido un delito de estafa clásica, según estipula el artículo 248 del Código Penal, pues para ello se exige "una acción engañosa, adecuada, eficaz y suficiente". La razón de que no se haya producido estafa es, según la sentencia, que la propia tienda 'on line' no realizó ninguna comprobación para asegurarse de que quien realizaba el pedido era el titular de la tarjeta, por lo que no hubo "engaño suficiente".

Esta decisión judicial va más lejos al responsabilizar en cierta manera al comerciante por no haber comprobado la identidad del comprador, según subraya en su 'blog' el abogado Pedro J. Canut, de Canut y Grávalos.

El abogado Carlos Sánchez Almeida, que se encargó de la defensa de uno de los acusados, puntualizó que mantiene la inocencia de su cliente a pesar de que la juez considera como "hechos probados" la compra del DVD con una tarjeta ajena. Almeida destacó que la sentencia ni siquiera entra a explicar por qué son "hechos probados". No obstante, no es una sentencia recurrible por parte de su cliente ya que, en cualquier caso, es absolutoria.
Avatar Image
Medueles_Racing
Centrocuentista
Centrocuentista
Desde: 26/Ago/2003
Mensajes: 17.229
Medueles_Racing
Centrocuentista
Centrocuentista
Avatar Image
Mensajes: 17.229
Desde: 26/Ago/2003
#2•02/Mar/2006, 23:59

Seria interesante conseguir entre todos la tarjeta de la jueza........Cejas

Avatar Image
RacingMania
Cadete
Cadete
Desde: 03/Mar/2003
Mensajes: 1.197
RacingMania
Cadete
Cadete
Avatar Image
Mensajes: 1.197
Desde: 03/Mar/2003
#3•03/Mar/2006, 00:00
jajajajajajajajaja
Avatar Image
LarryBird
Cadete
Cadete
Desde: 23/May/2003
Mensajes: 1.506
LarryBird
Cadete
Cadete
Avatar Image
Mensajes: 1.506
Desde: 23/May/2003
#4•03/Mar/2006, 00:21
Escrito originalmente por MEDUELESRACING
Seria interesante conseguir entre todos la tarjeta de la jueza........Cejas


No te creas que has dicho ninguna tontería. Así alguno/a iba espabilando.
Avatar Image
Tinuco
Cadete
Cadete
Desde: 22/Ene/2003
Mensajes: 11.262
Tinuco
Cadete
Cadete
Avatar Image
Mensajes: 11.262
Desde: 22/Ene/2003
#5•03/Mar/2006, 00:22
RollEyesLo que me sorprende es dónde se ha dictado la sentencia, es muy propia de juzgados catalanes...
AnteriorSiguienteArriba
Responder
ATENCIÓN: Este tema no tiene actividad desde hace más de 6 MESES,
te recomendamos abrir un nuevo tema en lugar de responder al actual
Inicio
OTROS TEMAS
Off-topic
Opciones:
Suscribir
Ir al subforo:
Permisos:
TU NO PUEDES Escribir nuevos temas
TU NO PUEDES Responder a los temas
TU NO PUEDES Editar tus propios mensajes
TU NO PUEDES Borrar tus propios mensajes
Temas similares
No se han encontrado temas similares

   

Racing Santander English forum

Últimos mensajes
Contactar con el administrador de esta comunidad
Ahora son las 05:00 UTC+02:00 DST
Powered by miarroba.com versión 1.9.9