#1• http://www.eldiariomontanes.es/pg040506/prensa/noticias/Portada/200405/06/DMO-ACT-234.html ECONOMÍA Cantabria puede impugnar normas vascas, según el Tribunal Supremo Estima el Recurso de Casación contra la decisión, en 1998, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco EUROPA PRESS/SANTANDER La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha fallado que la Diputación Regional de Cantabria, hoy Gobierno de Cantabria, está «legitimada activamente» para recurrir las normas forales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, aprobadas en 1996. La sentencia estima así el Recurso de Casación interpuesto por la Diputación de Cantabria contra el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 23 de abril de 1998, que estimó la alegación previa de falta de legitimación de la entonces denominada Diputación para impugnar la Norma Foral de 26 de junio de 1996 del Impuesto sobre Sociedades de Vizcaya; la Norma Foral de 4 de julio del mismo año, del mismo impuesto en Guipúzcoa, y la de 5 de julio del 96, del Impuesto sobre Sociedades de Álava, así como contra el Auto de dicha Sala de fecha de 24 de julio de 1998, que desestimó el recurso de súplica presentado contra el anterior, autos que ahora se anulan. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó, por auto de fecha 23 de abril de 1998, ratificado, al resolver el recurso de súplica por auto de fecha 24 de julio de 1998, que la Diputación Regional de Cantabria carecía de legitimación activa para impugnar dichas Normas Forales. La línea argumental seguida por el Tribunal Superior de País Vasco fue, en esencia, que no existía todavía pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa de las Comunidades Autónomas limítrofes para impugnar las 'Normas Forales' de los Territorios Históricos, y que las Normas Forales impugnadas no afectaban al ámbito propio de la autonomía de Cantabria, pues ni su competencia sobre planificación económica y ni las relativas al fomento del desarrollo regional se veían menoscabadas o limitadas. Por último, a modo de colofón, mantuvo que la legitimación activa para impugnar las Normas Forales referidas, correspondía al Estado, y no a las CC.AA. limítrofes. Interés legítimo El Supremo considera en cambio que en principio, la Diputación Regional de Cantabria ostenta «un interés legítimo», de naturaleza corporativa, para la defensa de los intereses generales de la comunidad autónoma, dentro del ámbito de su competencia y más concretamente para impugnar las Normas Forales referidas, «en cuanto puedan afectar al libre fomento de su economía o la libre competencia de sus empresas». Destaca al respecto que el artículo 137 de la Constitución dispone que el Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y que el artículo 138 dispone que el Estado garantiza la realización del principio de solidaridad, consagrado en el artículo dos de la Constitución, «velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español». Recuerda también que el artículo 139 añade que «ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español», principio este último de neutralidad de los actos y disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas, respecto de las demás, «en evitación de distorsiones económicas», que aparece también proclamado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). La Sala indica que no ignora que la Disposición Adicional Primera de la LOFCA excluye de su ámbito al sistema foral tradicional de concierto económico que se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía, pero añade que «ello no empece a que en su relación con las demás Comunidades Autónomas, se apliquen principios similares en defensa de las libertades de movimiento de las personas, de movimiento de capitales, de establecimiento de las empresas, y de su libre compentencia», que han sido recogidos en el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. |
#2• Servira para q tengamos la razon y para q nos sigan dando por el ,desgraciadamente. |
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