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Benjamín
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#1•04/Feb/2011, 16:29

Ni un clavel.

No hemos visto ni un clavel en inversión y se acaba de cerrar el mercado invernal. La cesión de Giovanni da Silva por un millón de euros para verlo aquí 4 meses me parece una gestión lamentable y muy propia de nuestro insigne gestor y su entorno mas palmeril. Las cifras en las que el Racing estaba negociando por Zigic reflejan la incapacidad de nuestros gestores por llevar a buen término la nave.

Tampoco se han pagado los 1,8 millones de euros que vencían en la Agencia Estatal Tributaria el día 31 de enero, con lo cuál, la pignoración contra los derechos de TV y contra los derechos ecónomicos de los posibles traspasos a realizar este año será efectiva. Además, habrá que pagar los intereses de demora y los gastos producidos.

Añadamos que hemos oido la rueda de prensa mas surrealista que recuerdo desde una mítica de Mr Einnnnnnnnnnnnnn en la que se iba a comunicar que se había cesado al entrenador y como no se le había podido localizar, dió una rueda de prensa para decir que estaba en Santander y que el mar llegaba hasta la playa.

...de que cierto famoso forero y nieto ilustre haya dicho en otro foro lo que ha pasado con cierto jet privado, es un motivo de cierta sorna, pero nada mas. Un sorna mas, pero a mi no me da la risa, porque el asunto es MUY serio.

Mucho me temo que alguién ha jugado con el sentimiento del racinguismo, y solo deseo que no sea el Racing el pagano de tal situación.

Ratifico, pese a que en el último partido ha habido ciertas vibraciones en el Sardinero, que el caos social está ahí (se han regalado 2 entradas por abono y no se ha llenado el campo), el caos económico es mas que evidente y el deportivo es claro: no se ha traido un centrocampista y para el próximo partido solo hay uno profesional disponible en plenas facultades (Colsa, pese a sus esfuerzos, está lesionado y es seria duda).


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racinguista25
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#2•04/Feb/2011, 16:32

vamos a ver unabonado . te acavan de chapar un tema como este y vas a creas otro . eres muy grande de verdad jejejejejejeje . aver cuanto dura este post abierto jaja

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tomatito93
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#3•04/Feb/2011, 16:34
Escrito originalmente por racinguista25

vamos a ver unabonado . te acavan de chapar un tema como este y vas a creas otro . eres muy grande de verdad jejejejejejeje . aver cuanto dura este post abierto jaja

...Si le cierran, serán unos palmeros obedeciendo a "el poder".

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erato76
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#4•04/Feb/2011, 16:34

No sé podrá escribir todo en uno, digo.

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tomatito93
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#5•04/Feb/2011, 16:34
Escrito originalmente por erato76

No sé podrá escribir todo en uno, digo.

Pues para eso abrí el otro. Se debieron de pensar que iba de coña o algo.

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Benjamín
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#6•04/Feb/2011, 16:38

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristasestadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudieramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

" Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:

" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...

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tomatito93
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tomatito93
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#7•04/Feb/2011, 16:41

Pues si sin respetarte abres 1000 hilos para decir lo mismo, si te llegamos a respetar vas casa por casa rollo vendedor de enciclpedias, Testigo de Jehova o algo de eso.

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